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Inicio » Consumo Energía Eléctrica » Aprobada la regulación para instalar infraestructura de recarga eléctrica en las principales gasolineras

Aprobada la regulación para instalar infraestructura de recarga eléctrica en las principales gasolineras

Publicado: 26/10/2022

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Orden TED/1009/2022, por la que se establecen el listado de instalaciones de suministro de combustibles y carburantes obligadas a instalar infraestructuras de recarga eléctrica y las excepciones e imposibilidades técnicas para su cumplimiento. Las comunidades autónomas serán las responsables de notificar a las nuevas estaciones de servicio su obligación de instalar al menos un punto de recarga para vehículos eléctricos.

infraestructura de recarga eléctrica
El punto de recarga eléctrica podrá situarse en los terrenos aledaños a la estación de servicio, a una distancia máxima de 300 metros desde la instalación de suministro de combustible o carburante.

Esta norma publicada en el BOE regula los procedimientos para determinar las gasolineras cuyos titulares están obligados a instalar infraestructuras de recarga eléctrica, así como las excepciones. Una próxima orden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) concretará el listado de estaciones de suministro obligadas, que alcanzan más de un millar en todo el territorio nacional.

Estaciones obligadas a instalar infraestructura de recarga eléctrica

Las estaciones de servicio con ventas superiores a los 10 millones de litros de gasolinas y gasóleos en 2019 deberán instalar al menos un punto de recarga de potencia igual o superior a 150 kW. En concreto, más de 200 gasolineras están incluidas en este grupo.

Además, las estaciones de servicio con ventas superiores a cinco millones de litros de gasolinas y gasóleos en 2019 tendrán que instalar al menos un punto de recarga de potencia igual o superior a 50 kW.

Estos requisitos también afectan a las gasolineras con ventas inferiores a cinco millones de litros, pero que lideren las ventas de las provincias, islas o ciudades autónomas donde se ubiquen, siempre que no haya gasolineras con ventas superiores a cinco millones de litros. Ambos grupos incluyen a más de 800 gasolineras.

El titular de la estación de servicio podrá cumplir la obligación tanto si es el titular del punto de recarga como si el titular es un tercero, siempre que el punto se ubique dentro de las instalaciones de suministro de combustible y carburante, o en los terrenos adyacentes, a una distancia máxima de 300 metros.

Tras excepciones a la obligación

La Orden TED/1009/2022 establece que hay tres excepciones a la obligación con carácter general: instalaciones que ya dispongan de un punto de recarga con las mismas características al que deban instalar; instalaciones que no puedan cumplir las condiciones técnicas o los requisitos de calidad y seguridad industrial que sean de aplicación; e instalaciones en las que sea inviable ejecutar la acometida eléctrica necesaria para el punto de recarga.

Los órganos competentes en materia de registros de gasolineras de las comunidades autónomas llevarán a cabo el control del cumplimiento de la obligación. En caso de infracción se aplicará el régimen sancionador establecido por la Ley 34/1998, del sector de hidrocarburos.

Publicado en: Consumo Energía Eléctrica Etiquetado como: Carga de Vehículo Eléctrico, Energía Eléctrica, Normativa, Vehículos Eléctricos

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