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Inicio » Transporte Distribución » Aprobado un nuevo real decreto para el refuerzo y la resiliencia del sistema eléctrico español

Aprobado un nuevo real decreto para el refuerzo y la resiliencia del sistema eléctrico español

Publicado: 05/11/2025

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un Real Decreto por el que se aprueban determinadas medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico en España. Entre otras cuestiones, mejora la supervisión, el control y la transparencia, e impulsa el almacenamiento de energía y la electrificación de la demanda.

subestación eléctrica
Se ha aprobado un real decreto que refuerza la resiliencia, robustez y estabilidad del sistema eléctrico en España.

La nueva norma, que recupera varias disposiciones del Real Decreto-ley 7/2025, aumentará la resiliencia, robustez y estabilidad del sistema eléctrico, y facilitará aprovechar las oportunidades de la transición ecológica, mediante el fomento del almacenamiento de energía y la repotenciación de instalaciones.

Regulación del sistema eléctrico

El nuevo Real Decreto por el que se aprueban determinadas medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico establece medidas de supervisión y control sobre las obligaciones de control de tensión de los agentes del sector eléctrico, reforzando así las funciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Un informe trimestral de carácter público dará cuenta de esta cuestión, algo clave para el adecuado funcionamiento del sistema eléctrico.

Además, el regulador completará un plan de inspección extraordinario de las capacidades de reposición del suministro, que repetirá cada tres años.

Propuestas técnicas de Red Eléctrica

Por otra parte, la norma establece que el operador del sistema eléctrico español, Red Eléctrica, elaborará propuestas de modificación normativa sobre las respuestas frente a las oscilaciones de potencia, sobre la velocidad de variación de tensiones, sobre la programación de las restricciones técnicas y sobre otros elementos; así como la definición de un procedimiento para monitorizar incidentes, y otro procedimiento para coordinar los planes de desarrollo de la red de transporte y la red de distribución de electricidad.

Estas propuestas técnicas de Red Eléctrica deberán estar listas en plazos de tres a seis meses. Las reformas normativas subsiguientes serán analizadas por parte de los organismos competentes y, en su caso, tras las correspondientes valoraciones, las aprobarán en menos de seis meses.

Almacenamiento de energía y electrificación

El decreto facilita incorporar al sistema eléctrico el almacenamiento de energía, que debe alcanzar una potencia de 22,5 GW en 2030, según las previsiones del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2023-2030. En concreto, se priorizan las hibridaciones de módulos de almacenamiento con plantas de generación cuando aquellos se ubiquen en el terreno ocupado por la instalación original, ya antropizado, mediante disposiciones asociadas a la definición de la potencia instalada y la agilización de la tramitación.

Asimismo, para impulsar la electrificación, la norma fomenta la conexión a las redes de nuevas actividades económicas, principalmente industriales, al fijar la caducidad de los derechos de acceso y conexión para demanda a los cinco años de haber sido otorgados, previniendo el acaparamiento y la especulación. En esta misma línea, las peticiones de acceso y conexión para demanda deberán identificar el código CNAE de la actividad a desarrollar, que tendrá que ser la misma cuando, posteriormente, se firme el correspondiente contrato de acceso.

Y también se impulsa la demanda de electricidad al acotar los plazos de respuesta de las distribuidoras a la hora de poner en marcha las extensiones de red, por ejemplo, para la recarga de vehículos eléctricos. En suelo urbanizado con las dotaciones y servicios requeridos por la regulación urbanística, las compañías tendrán un plazo de cinco días si no hay que ampliar la red, de 30 días si se precisa esta ampliación, de 60 días si hay que construir un centro de transformación y de 80 días como máximo si hay que construir varios centros.

Hoja de ruta nacional para la dinamización de la repotenciación

El decreto a su vez incorpora otros elementos de contenido técnico al ordenamiento jurídico, como son la definición de repotenciación de la normativa europea y el desarrollo, en el plazo de nueve meses, de una Hoja de ruta nacional para la dinamización de la repotenciación.

Esta hoja de ruta podrá incluir objetivos estratégicos, en línea con los compromisos europeos, y medidas técnicas, regulatorias y financieras para incentivar la sustitución de los equipos e incrementar la eficiencia y la producción de energía.

Plataformas de I+D+i

Por último, cabe destacar que la norma también desarrolla el régimen de autorización de las plataformas de I+D+i para probar prototipos de máquinas de generación o almacenamiento.

Se establece que bastará con obtener una autorización de explotación para desconectar un prototipo y conectar otro. Igualmente, se unifica y aclara la regulación sobre las autorizaciones de puesta en servicio de instalaciones de generación y almacenamiento; y se regulan distintas situaciones, como, por ejemplo, cuando varias instalaciones comparten infraestructuras de evacuación y tienen que cumplir distintos hitos de tramitación.

Publicado en: Transporte Distribución Etiquetado como: Electrificación, Normativa, Red de Distribución de Energía Eléctrica, Red de Transporte de Energía Eléctrica, Resiliencia Energética

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