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El servicio de respuesta activa de la demanda se modifica para la flexibilidad del sistema eléctrico

Publicado: 12/11/2025

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado modificar el procedimiento de operación del sistema eléctrico peninsular P.O.7.5. Servicio de Respuesta Activa de la Demanda (SRAD). Esta revisión pretende acercar el SRAD al producto estándar de balance y facilitar así la adaptación de la demanda para poder competir con la generación en la provisión de servicios de balance. Según la CNMC, permitirá incrementar la integración de energías limpias y combatir episodios de precios elevados.

La CNMC revisa la regulación del servicio de respuesta activa de la demanda (SRAD).
La CNMC revisa la regulación del servicio de respuesta activa de la demanda (SRAD).

El Servicio de Respuesta Activa de la Demanda permite a los consumidores, entre ellos la industria, proporcionar su capacidad de bajar el consumo cuando Red Eléctrica, el operador del sistema eléctrico español, lo necesita para garantizar la seguridad del suministro. Es un servicio voluntario y retribuido, que fomenta que los consumidores participen en el mercado mayorista, elemento necesario en la transición energética.

De esta manera, se trata de un servicio voluntario, por el que los consumidores son retribuidos tanto por su disponibilidad como en los momentos en los que el operador del sistema activa el servicio y las unidades deben reducir su consumo. Los consumidores de menor tamaño podrán participar en el servicio de manera agregada y aumentar la competencia en su provisión.

Servicio de Respuesta Activa de la Demanda (SRAD)

El SRAD es un producto específico de reserva de balance para la recuperación de la frecuencia con activación manual (mFRR), de acuerdo con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2017/2195, por el que se establece una directriz sobre el balance eléctrico.

La finalidad de un producto específico es incrementar la flexibilidad del sistema eléctrico, facilitando la provisión de reserva de balance a las instalaciones para las que no resulta posible la entrega del producto estándar.

En este caso, el SRAD persigue la incorporación de la demanda como proveedora de servicios para la operación del sistema, lo que permitirá al sistema eléctrico español hacer frente a las situaciones de escasez de flexibilidad para la resolución de desvíos.

Cambios en la regulación

Los cambios pretenden aproximar el producto al servicio estándar de balance mFRR, lo que ayudará a que la demanda se familiarice con dicho producto estándar que actualmente proporciona la generación. Además, permitirá la futura integración de ambos servicios en un marco de neutralidad tecnológica.

De manera adicional, se eliminan barreras y se facilita la participación para incrementar la competitividad del servicio.

Entre otras cuestiones, se reduce el periodo de contratación de 12 a 6 meses y se prevé la posibilidad de efectuar subastas de más corto plazo, previa publicación, en su caso, de un calendario anual indicativo de subastas. Asimismo, se elimina ya para la próxima subasta la barrera de tamaño mínimo por instalación. Y se prevé la reducción de la granularidad de la oferta a 0,1 MW a partir de 2027. Si bien la oferta mínima se mantiene en 1 MW, en coherencia con la oferta mínima de los productos estándar europeos, se permite alcanzar este volumen mínimo con la agregación de pequeñas instalaciones.

Además, se alinea el tiempo de activación (actualmente 15 minutos) con el del producto estándar (12,5 minutos); se reduce el periodo de entrega de la energía activada de 3 a 2 horas; se simplifican los procesos de entrada/salida y el traspaso de clientes SRAD entre comercializadores, y se agilizan los trámites de habilitación y subasta.

Publicado en: Transporte Distribución Etiquetado como: Gestión de la Demanda, Regulación, Sistemas de Respuesta ante Demanda, Suministro Eléctrico, Transición Energética

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