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El Congreso convalida el Real Decreto-ley que mantiene medidas ante la crisis energética

Publicado: 27/07/2026

El Pleno del Congreso de los Diputados ha convalidado el Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, que mantiene y ajusta medidas del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, con especial incidencia en energía, fiscalidad, sector primario, transporte y medidas laborales vinculadas a las ayudas públicas.

El Congreso de los Diputados convalida el Real Decreto-ley que mantiene medidas ante la crisis energética
La rebaja del impuesto sobre los carburantes se reducirá de forma progresiva durante el verano.

La norma salió adelante con 175 votos a favor, 33 en contra y 140 abstenciones. La Cámara acordó además por unanimidad tramitarla como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.

El real decreto-ley conserva de forma transitoria parte de las medidas aprobadas en el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, y prevé una retirada progresiva conforme se estabilicen los mercados energéticos y se reduzcan los riesgos asociados a la coyuntura geopolítica. Ese repliegue se realizará de manera escalonada hasta finales de septiembre de 2026, aunque las ayudas directas a profesionales del transporte, agricultores, ganaderos y pescadores se mantendrán íntegramente durante todo el periodo de vigencia.

Medidas energéticas, fiscales y de seguimiento de precios

La norma se organiza en cinco capítulos, ocho disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y cinco disposiciones finales. El primer capítulo reúne medidas energéticas orientadas a continuar el despliegue renovable y acelerar la reducción de la exposición a la volatilidad de los combustibles fósiles, tanto en precio como en suministro.

Entre las actuaciones previstas figuran medidas sobre infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos, redes de distribución y almacenamiento de energías renovables. El texto sitúa la electrificación de la demanda como vía para sustituir combustibles fósiles por electricidad en distintos usos energéticos y reducir la dependencia exterior.

El decreto también prolonga temporalmente las obligaciones de remisión semanal de información sobre costes de adquisición y precios de venta. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia asumirá un seguimiento reforzado de los márgenes brutos de distribución durante la vigencia de las reducciones impositivas.

En materia tributaria, el capítulo II introduce una rebaja general en el Impuesto sobre Hidrocarburos para el gasóleo y las gasolinas sin plomo. La reducción será de 15 céntimos de euro por litro en julio, 10 céntimos en agosto y 5 céntimos en septiembre.

El texto incorpora además un mecanismo de salvaguarda en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto Especial sobre la Electricidad. Esta herramienta permitiría recuperar reducciones de tipos impositivos ya establecidas en el Real Decreto-ley 7/2026 si se produjera un deterioro de la situación y una evolución desfavorable del IPC de los productos energéticos. También se prevé la recuperación extraordinaria y temporal de esas medidas durante agosto y septiembre de 2026.

Ayudas al sector agrario, pesquero y transporte

El capítulo III prorroga las ayudas extraordinarias destinadas a compensar costes derivados del combustible en el ámbito agrario y pesquero. En fertilizantes, la norma incluye medidas como el incremento de las cuantías por hectárea de la ayuda dirigida a sufragar el aumento del coste de adquisición.

En transporte, el capítulo IV se divide en tres secciones. Para el transporte terrestre por carretera, se mantiene la ayuda vinculada al precio de determinados productos energéticos para empresas beneficiarias de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.

La ayuda al gasóleo profesional será de 10 céntimos de euro por litro desde el 1 hasta el 31 de julio de 2026, de 15 céntimos en agosto y de 20 céntimos en septiembre. Sumada a la rebaja del tipo impositivo del gasóleo en el Impuesto sobre Hidrocarburos, la aportación total alcanzará 20 céntimos por litro adquirido durante julio, agosto y septiembre.

Para el transporte ferroviario, la norma crea una línea adicional de ayudas directas a las empresas operadoras. En el transporte marítimo, prorroga el sistema de ayudas directas aprobado en normas anteriores, con una configuración basada en parámetros objetivos de actividad y vinculada al nivel efectivo de costes.

Medidas de carácter social

El capítulo V recoge medidas de carácter social asociadas a la recepción de ayudas. Las empresas obligadas a disponer de un plan de movilidad sostenible que sean beneficiarias de las ayudas directas deberán cumplir esa exigencia; en caso contrario, tendrán que reintegrar las cantidades percibidas.

Asimismo, las empresas beneficiarias no podrán efectuar despidos ni ceses de actividad hasta el 30 de septiembre de 2026 cuando esas decisiones se justifiquen por causas originadas en la crisis en Oriente Medio. En el caso de las cooperativas, tampoco podrán adoptar acuerdos en sus asambleas generales que impliquen una reducción definitiva de puestos de trabajo o una modificación de la proporción de las cualificaciones por esas mismas causas.

Publicado en: Consumo Energía Eléctrica Etiquetado como: Carga de Vehículo Eléctrico, Electrificación, Energía Renovable, Mercado Energético, Política Energética

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