La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha abierto el trámite de información pública sobre la propuesta de resolución que establece los criterios para evaluar las solicitudes de acceso y conexión de un distribuidor aguas abajo (DAB) a la red de distribución de electricidad de un distribuidor aguas arriba (DAR). El plazo para presentar observaciones permanecerá abierto hasta el 30 de octubre de 2026.

La propuesta desarrolla las especificaciones de detalle previstas en la Circular 1/2024, que establece la metodología y las condiciones de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución para las instalaciones de demanda. Esta normativa determina que los gestores de las redes de distribución deben acordar el punto de conexión para realizar el estudio específico de capacidad cuando la solicitud proceda de un distribuidor conectado aguas abajo.
Los criterios planteados contemplan solicitudes motivadas por el incremento de la capacidad de acceso debido al crecimiento de la demanda, así como por necesidades relacionadas con la calidad y la fiabilidad de la red. La propuesta concreta el procedimiento para determinar el punto de conexión y evaluar la capacidad disponible, además de establecer criterios sobre las alternativas de conexión y la capacidad en las fronteras entre distribuidores.
Criterios para determinar el punto de conexión entre distribuidores
La propuesta establece que el distribuidor aguas abajo deberá indicar en su solicitud el punto de conexión y la tensión a la que pretende conectarse. No obstante, el distribuidor aguas arriba podrá plantear un punto alternativo cuando considere, de forma justificada, que existen opciones viables más eficientes para el conjunto del sistema eléctrico.
Para que una alternativa pueda ser considerada deberá encontrarse entre los puntos de conexión más próximos, garantizar la capacidad de acceso solicitada y, cuando la petición responda a necesidades de fiabilidad y seguridad, satisfacer también estos requisitos. Asimismo, la alternativa deberá tener potencial para reducir el coste global del sistema, considerando tanto las instalaciones que tendría que desarrollar el distribuidor aguas abajo como los posibles refuerzos que el distribuidor aguas arriba deba incorporar a sus planes de inversión.
Cuando se plantee un punto alternativo, la propuesta previa deberá recoger los dos puntos de conexión, un informe de capacidad de ambas opciones, una valoración económica de los costes que asumiría cada distribuidor y los plazos orientativos de ejecución. El acuerdo deberá basarse en una solución eficiente para el conjunto del sistema y comparar alternativas técnicamente equivalentes, especialmente en materia de fiabilidad y calidad del servicio.
Si no existe capacidad en el punto solicitado, se deberán estudiar otras alternativas, priorizando primero las situadas en el mismo nivel de tensión y próximas al punto solicitado. Posteriormente se analizarán niveles de tensión inferiores y, si tampoco existe capacidad, niveles superiores en orden ascendente. La falta de capacidad deberá justificarse de forma detallada mediante los cálculos correspondientes.
Capacidad, fiabilidad y calidad de las redes de distribución
La evaluación de la capacidad de acceso se realizará mediante un estudio específico para cada solicitud. Este análisis abarcará, como mínimo, los nudos de la red del distribuidor aguas arriba con influencia sobre el punto de conexión y tendrá en cuenta las previsiones de funcionamiento y de demanda. El distribuidor aguas abajo deberá desglosar sus previsiones a tres años distinguiendo el crecimiento vegetativo, el no vegetativo y las necesidades asociadas a la calidad.
La propuesta también concreta los criterios aplicables cuando la solicitud tenga como objetivo mejorar la fiabilidad y seguridad de la red. En redes no malladas de explotación radial se contempla la posibilidad de establecer nuevos puntos de apoyo, que podrán funcionar como conexiones de socorro ante fallos o indisponibilidades o como puntos complementarios a las fronteras existentes.
En cuanto a las solicitudes motivadas por la calidad del servicio, el refuerzo de la red para mejorar los niveles de calidad no podrá constituir por sí mismo una causa de denegación. Si el refuerzo implica un incremento de capacidad y esta no está disponible, dicho aumento podrá ser rechazado, aunque los distribuidores deberán incorporar en sus planes de inversión posteriores las actuaciones necesarias para corregir esta situación.
Capacidad de acceso entre las redes eléctricas
La propuesta establece además criterios para determinar la capacidad inicial en las fronteras entre distribuidores. Cuando ya existan permisos de acceso, se tomará como referencia la capacidad vigente. Si no se ha declarado previamente una capacidad, podrá fijarse mediante acuerdo entre los gestores o tomando como referencia la máxima demanda histórica registrada en la frontera durante los últimos diez años, incrementada en un 20%, junto con la capacidad correspondiente a instalaciones de demanda todavía no conectadas que cuenten con permisos vigentes.
El distribuidor aguas abajo podrá solicitar posteriormente una modificación de esta capacidad teniendo en cuenta sus previsiones de demanda. La actualización estará condicionada al estudio realizado por el distribuidor aguas arriba, cuyo resultado deberá comunicarse en un plazo máximo de un mes desde el inicio de la solicitud. Además, la propuesta determina que el distribuidor aguas arriba no podrá conceder nuevos accesos y conexiones a instalaciones de generación, demanda o almacenamiento cuando estos puedan reducir la capacidad de acceso existente entre ambos distribuidores.
Las observaciones a la propuesta podrán remitirse hasta el 30 de octubre de 2026 a través de la sede electrónica de la CNMC, indicando como órgano de destino la Secretaría del Consejo y el número de expediente RDC/DE/004/26. Las alegaciones tendrán carácter público salvo que se indique expresamente lo contrario.