El BOE publica la orden de parámetros retributivos de las instalaciones eléctricas a partir de fuentes renovables

Publicación en el BOE

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al periodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2020.

Publicación de la la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, en el Boletín Oficial del Estado.

Mediante esta orden se establecen los parámetros retributivos para el segundo periodo regulatorio, comprendido entre el 1 de enero del 2020 y el 31 de diciembre de 2025.

Se establecen los valores de la retribución a la inversión y, en su caso, los valores de la retribución a la operación para el semiperiodo regulatorio 2020-2022, a excepción de las instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependen esencialmente del precio del combustible, para las que se establecen los valores de la retribución a la operación para el primer semestre de 2020.

En cuanto al precio de mercado estimado para cada año del tercer semiperiodo regulatorio, se han aprobado los valores del precio del mercado estimado para los años 2020, 2021 y 2022 que son respectivamente 54,42 €/MWh, 52,12 €/MWh y 48,82 €/MWh. También se establece 48,82 €/MWh para 2023 en adelante.

El contenido íntegro de la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, se puede consultar en el Boletín Oficial del Estado.

Reducción de ingresos

El sector ya ha mostrado algunas reacciones a la aprobación de estos nuevos parámetros retributivos, como la Asociación de Empresas de Energías Renovables (APPA Renovables) que asegura que la nueva Orden de Parámetros publicada producirá una importante reducción de ingresos a las plantas renovables debido al uso de precios del mercado superiores a los reales, reducción más acusada para las tecnologías renovables con alta exposición al mercado como la eólica o la hidráulica.

Asimismo, también consideran que la orden refleja otros aspectos positivos para la operación de las plantas, como la reducción de horas de funcionamiento mínimo y umbral para las plantas hidroeléctricas o el incremento de las horas de funcionamiento de las plantas de biomasa hasta las 7.500.

 
 
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