La CNMC somete de nuevo a consulta la circular de acceso y conexión de energía eléctrica

Texto consulta CNMC

La Circular de acceso y conexión de instalaciones de producción de energía eléctrica, con número de expediente CIR/DE/001/19, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) se somete de nuevo a información pública fundamentalmente por la necesidad de adaptar el contenido del proyecto de circular al Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. El plazo para remitir las observaciones finaliza el 8 de octubre de 2020.

Se pueden presentar observaciones hasta el próximo 8 de octubre.

Ya en junio de 2019 se llevó a cabo el trámite inicial de información pública de una versión anterior de esta misma circular, para la que se recibieron cera de 60 alegaciones de gestores de red, administraciones públicas, asociaciones sectoriales, promotores y empresas de diversa índole; y finalmente se llevaron a cabo las modificaciones oportunas.

Sin embargo, posteriormente se publicó el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprobaron medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, una nueva norma que incluye criterios para ordenar el acceso y la conexión a las redes de transporte y distribución de electricidad. Además, el real decreto establece que el Gobierno y la CNMC aprueben en el plazo máximo de tres meses las disposiciones reglamentarias precisas.

También la aprobación del Real Decreto de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica refleja el ejercicio de las competencias que le corresponden al Gobierno en materia de acceso y conexión, por lo que se ha tenido en cuenta la necesidad de coordinar la aplicabilidad de esta circular en materia de acceso y conexión con lo regulado al respecto en el citado real decreto.

De esta manera, se ha llevado a cabo una modificación significativa de la Circular de acceso y conexión de instalaciones de producción de energía eléctrica, y como consecuencia la CNMC somete el nuevo texto a un trámite de información pública adicional.

Actualización de la circular

La circular se asienta sobre el principio del derecho de acceso de terceros, para impedir la discriminación entre usuarios y favorecer la cooperación y coordinación entre gestores y titulares de las redes de transporte y distribución, de un lado, y los titulares de las instalaciones de producción, de otro.

Asimismo, persigue incrementar la eficiencia en el proceso de acceso y conexión a las redes, agilizando la tramitación tanto como sea posible. En este sentido, se recoge la tramitación conjunta de los permisos de acceso y conexión a las redes, contemplando las particularidades para los procedimientos abreviados, y se determina un punto de contacto único que se corresponde con el gestor de la red.

En línea con lo contemplado en el citado Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, y siempre que sea técnicamente posible, la Circular incorpora la posibilidad de que las instalaciones híbridas evacúen la energía eléctrica utilizando el mismo punto de conexión y la capacidad de acceso ya concedida. Asimismo, se contemplan específicamente los casos en los que nuevas instalaciones híbridas soliciten permisos de acceso y conexión a las redes.

Además, con el fin de maximizar la transparencia en el proceso y garantizar la publicidad de la información, la circular establece que los gestores de redes deberán mantener accesible en su web, y actualizada mensualmente, información detallada sobre las capacidades disponibles en los nudos de sus redes de tensión superior a 1 kV.

Por último, los anexos de la circular comprenden una serie de criterios técnicos actualizados, según los recientes desarrollos tecnológicos y normativos, necesarios para evaluar la capacidad de acceso, evaluar la viabilidad de conexión, y determinar la influencia de la instalación de producción en otra red distinta de aquella a la cual se conecta.

El plazo para remitir las observaciones finaliza el 8 de octubre de 2020. Deberán enviarse a través de la sede electrónica de la CNMC, indicando como órgano de destino la Secretaría del Consejo y el número de expediente CIR/DE/001/19.

 
 
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