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Inicio » Generar Electricidad » Consulta pública del Real Decreto sobre plantas fotovoltaicas flotantes en el dominio público hidráulico

Consulta pública del Real Decreto sobre plantas fotovoltaicas flotantes en el dominio público hidráulico

Publicado: 01/04/2022

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) ha puesto en consulta pública el Real Decreto que regula la instalación de plantas fotovoltaicas flotantes en el dominio público hidráulico o en otras infraestructuras hidráulicas de titularidad pública que estén conectadas a las redes de transporte o distribución de energía eléctrica. Los comentarios y alegaciones podrán presentarse hasta el próximo jueves 7 de abril.

El objetivo del Real Decreto expuesto a consulta pública es determinar qué condiciones deben incluir las autorizaciones y concesiones administrativas para la puesta en funcionamiento de estas plantas fotovoltaicas.

Esta capacidad solar flotante se sumará a la energía producida por las centrales hidroeléctricas y permitirá aumentar la producción de las instalaciones y optimizar las infraestructuras de evacuación. Además, estas plantas tendrán mayor rendimiento energético que los sistemas terrestres, gracias a los efectos de enfriamiento del agua y la disminución de presencia de polvo.

El proceso de consulta pública abierto ahora por el Miteco forma parte de las medidas aprobadas en el Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. La instalación de estas plantas solares flotantes sobre embalses y otros elementos del dominio público hidráulico supondrá un impulso a la capacidad de generación eléctrica de origen renovable. Y facilitará la consecución de los objetivos recogidos en la Ley de cambio climático y transición energética, que prevé alcanzar un 42% de penetración de energías renovables en el consumo final y un sistema eléctrico con un 74% de generación renovable para 2030.

Condiciones para la puesta en marcha

El objetivo de este Real Decreto es determinar qué condiciones deben incluir las autorizaciones y concesiones administrativas para la puesta en funcionamiento de estas plantas fotovoltaicas.

La normativa contempla un máximo de tres plantas fotovoltaicas por embalse y una cobertura parcial según el estado trófico de cada uno: cuanto peor sea la calidad de sus aguas, mayor podrá ser su cobertura. En este sentido, se limitará el porcentaje máximo de superficie total cubierta a un 5% si el embalse está catalogado como mesotrófico, es decir, si tiene un nivel moderado de productividad biológica; a un 15% si es eutrófico, que tiene una productividad biológica alta, y a un 20% si es hipereutrófico. No se instalarán plantas en embalses oligrotróficos (con poca productividad biológica y por tanto buena calidad del agua), ni en lagos o lagunas de origen natural.

Concesiones temporales de 25 años como máximo

En España hay en la actualidad cerca de un centenar de embalses de titularidad estatal sobre los que podrían ubicarse este tipo de instalaciones. El Miteco y los organismos de cuenca harán un seguimiento exhaustivo de cada uno de ellos, pudiendo establecer el ritmo de cobertura con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos ambientales.

Las instalaciones de generación eléctrica solar fotovoltaica flotante en el dominio público hidráulico se otorgarán mediante concesiones temporales con una duración máxima de 25 años. Los interesados deberán tener permiso de conexión a un punto de la red de transporte o distribución de energía eléctrica y presentar estudios sobre el posible impacto de estas placas en la masa de agua.

Por su parte, los organismos de cuenca podrán reclamar al concesionario informes técnicos para valorar los efectos de la instalación sobre la gestión del dominio público hidráulico, la seguridad y explotación de infraestructuras, la compatibilidad del aprovechamiento con el respeto del medio ambiente y la garantía de los caudales ecológicos o las demandas ambientales previstas en la planificación hidrológica.

Beneficios de la instalación de plantas fotovoltaicas flotantes

La instalación de este tipo de plantas será beneficiosa tanto para la producción energética como para el medio ambiente. Entre otras ventajas, se espera una reducción de la evaporación de las masas de agua y una menor presencia de floraciones de algas en agua dulce gracias a la sombra que proporcionarán estas placas sobre la superficie líquida. También evitarán la modificación de los terrenos que se produce en las instalaciones en tierra firme.

Se llevarán a cabo programas de seguimiento para conocer mejor las características de estas instalaciones, plantear los posibles impactos que pueden tener y estudiar los requisitos que sean necesarios para su puesta en marcha. El Miteco elaborará manuales, guías técnicas o recomendaciones que permitan orientar su implantación y seguirá muy atentamente la evolución de estas plantas.

Para participar en la consulta pública, se pueden enviar los comentarios y alegaciones a través del buzón de la Dirección General del Agua: bzn-dgasec@miteco.es. El plazo límite para el envío es el 7 de abril.

Publicado en: Generar Electricidad Etiquetado como: Energía Renovable, Energía Solar, Energía Solar Fotovoltaica, Regulación, Transición Energética

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