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Inicio » Transporte Distribución » Consulta para actualizar el listado de normas ITC BT-02 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión

Consulta para actualizar el listado de normas ITC BT-02 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión

Publicado: 11/12/2024

El Ministerio de Industria y Turismo ha abierto a audiencia e información pública el proyecto de resolución por la que se actualiza el listado de normas de la ITC BT-02 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto. El objetivo de este trámite es adaptar la reglamentación de seguridad de las instalaciones de baja tensión al nuevo paradigma de generalización del autoconsumo.

texto del proyecto de resolución
El plazo para presentar alegaciones estará abierto hasta el 25 de diciembre.

De acuerdo con los avances del estado de la técnica y las normas europeas, la Asociación Española de Normalización (UNE) ha aprobado nuevas ediciones de normas contenidas en el listado de la instrucción técnica complementaria ITC BT-02 y, por ser obsoletas, ha anulado normas que no han sido sustituidas por otras nuevas. Por lo tanto, se necesita actualizar dichas normas de referencia en la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) 02.

El objetivo principal es adaptar la reglamentación de seguridad de las instalaciones de baja tensión al nuevo paradigma de generalización del autoconsumo. En concreto, se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) relativa a las instalaciones de sistemas de corriente continua.

Trámite de audiencia e información pública

Se podrán presentar alegaciones hasta el 25 de diciembre de 2024, a la dirección de correo electrónico participacion_csegind@mintur.es o por correo ordinario a la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial (Paseo de la Castellana, 160 – planta 12, 28071 Madrid). Se deben separar claramente los diferentes comentarios que se realicen, identificando el apartado y el texto al que se refiere cada uno.

La resolución se aplicará desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En el plazo de un mes desde su publicación en el BOE, se podrá interponer contra esta resolución recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Industria.

Publicado en: Transporte Distribución Etiquetado como: Autoconsumo Energético, Cableado Eléctrico, Corriente Continua, Energía Eléctrica, Normativa, Regulación

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