La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha abierto a audiencia pública la propuesta de resolución por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 7.5 y 14.4 para la modificación del servicio de respuesta activa de la demanda. El plazo para remitir las observaciones estará abierto hasta el 11 de septiembre.

La propuesta de resolución de la CNMC persigue aprobar el procedimiento de operación P.O.7.5. Servicio de respuesta activa de la demanda y la modificación parcial del P.O.14.4. Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema.
Modificación de los procedimientos de operación eléctricos
El pasado 10 de junio entró en la CNMC un escrito de Red Eléctrica, en su calidad de operador del sistema eléctrico español, que incluía una propuesta de modificación de ambos procedimientos de operación.
La modificación de estos procedimientos viene motivada, entre otras cuestiones, por el apartado 11 del artículo 6 del Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad, que limita a seis meses el periodo máximo de contratación de reserva permitido a partir del 1 de enero de 2026. Asimismo, el artículo 26.2 del Reglamento establece que los TSO que utilicen productos específicos revisarán, al menos una vez cada dos años, la necesidad de mantenerlos, por lo que se propone una progresiva evolución del producto de servicio de respuesta activa de la demanda (SRAD) con el fin de acercarlo a las condiciones establecidas para los productos estándar de balance.
De esta manera, la CNMC considera conveniente modificar los procedimientos de operación eléctrico P.O. 7.5 y P.O. 14.4, al objeto de acercar al producto SRAD lo máximo posible a los productos estándar de balance en el marco de la revisión obligatoria establecida por el reglamento los productos específicos cada dos años, así como para ajustar el periodo de contratación al máximo de seis meses permitido por el Reglamento (UE) 2019/943, e introducir algunas mejoras identificadas tras los años de experiencia de utilización de este servicio.
Las alegaciones deberán enviarse, hasta el 11 de septiembre de 2025, a través de la sede electrónica de la CNMC. Se debe indicar como órgano de destino la Secretaría del Consejo y el número de expediente DCOOR/DE/05/25.