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Acuerdo entre el Consejo y el Parlamento Europeo para reducir un 90% las emisiones de GEI en 2040

Publicado: 11/12/2025

Un acuerdo provisional alcanzado por el Consejo y el Parlamento Europeo modifica la Ley Europea del Clima e introduce un objetivo climático intermedio vinculante para 2040 que establece una reducción del 90% de las emisiones netas de gases de efecto invernadero (GEI) respecto a los niveles de 1990. Este nuevo objetivo constituye un paso clave hacia la meta a largo plazo de la UE de lograr la neutralidad climática para 2050. Además, proporciona certeza a los inversores y a las empresas para impulsar la transición limpia, la competitividad industrial y la seguridad energética.

El Consejo y el Parlamento Europeo acuerdan una reducción del 90% de las emisiones de GEI para 2040
El texto aprobado confirma el objetivo vinculante de reducir en un 90% las emisiones netas de GEI para 2040.

Este acuerdo provisional establece una vía pragmática y flexible hasta 2040 que refleja las realidades económicas y geopolíticas actuales. Además, proporciona las condiciones propicias para alcanzar el objetivo del 90% acordado, incluida la plena implementación del Pacto Industrial Limpio.

La modificación incluye áreas de flexibilidad para apoyar la consecución del objetivo de 2040 y establece elementos que guiarán futuras propuestas legislativas de la Comisión Europea, con el fin de facilitar la transición para la industria y los ciudadanos europeos.

Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero

El texto aprobado incluye la confirmación del objetivo vinculante de reducción del 90% de las emisiones netas de GEI para 2040. También se acuerda la clarificación y adiciones a las flexibilidades propuestas por la Comisión Europea, incluyendo la contribución de créditos de carbono internacionales de alta calidad, el papel de las absorciones permanentes de carbono a nivel nacional y la flexibilidad dentro de los sectores e instrumentos y entre ellos.

Asimismo, se establece el desarrollo del marco para la arquitectura climática posterior a 2030, considerando competitividad, simplificación, justicia social, circunstancias nacionales, seguridad y asequibilidad energética, apoyo a la innovación e inversión, contribución de absorciones de carbono y mantenimiento de sumideros naturales.

Por otro lado, el acuerdo también refuerza el mecanismo de revisión, con evaluaciones periódicas sobre competitividad, precios de la energía y absorciones netas, y establece la obligación de que la Comisión Europea proponga revisiones de la legislación climática o medidas adicionales si es necesario, y confirma el aplazamiento de un año del inicio del sistema de comercio de derechos de emisión para edificios y transporte por carretera, pasando de 2027 a 2028.

Uso de créditos internacionales de carbono

El acuerdo contempla un enfoque equilibrado sobre los créditos internacionales de carbono, permitiendo a partir de 2036 el uso de créditos internacionales de alta calidad para contribuir hasta el 5% de las emisiones netas de la UE de 1990, equivalente a una reducción del 85% de las emisiones nacionales para 2040, con la posibilidad de establecer una fase piloto entre 2031 y 2035 para apoyar el desarrollo de un mercado internacional de créditos de alta integridad.

Por último, se introducen salvaguardias para orientar a la Comisión Europea en la preparación de normas sobre el uso de créditos internacionales en el marco posterior a 2030, considerando complementar los criterios del Acuerdo de París, y se acuerda que la próxima revisión del sistema evaluará el posible uso de créditos internacionales adicionales de alta calidad por parte de los Estados miembros para cumplir hasta el 5% de sus objetivos posteriores a 2030. El acuerdo provisional está pendiente de aprobación y adopción formal por el Consejo y el Parlamento Europeo.

Publicado en: Smart Grid Etiquetado como: Cambio Climático, Descarbonización, Emisiones CO2, Neutralidad de Carbono, Transición Energética

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