El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica. La norma establece el régimen jurídico aplicable a estas actividades minoristas del sector eléctrico e incrementa notablemente los niveles de protección de los consumidores vulnerables.

El marco regulatorio actualiza las normas de comercialización de energía eléctrica para adaptarlas a la transición energética y al contexto europeo. Se agilizan los cambios de suministrador, se prohíben las cláusulas de permanencia y las penalizaciones por rescisión de contrato salvo casos muy tasados, y se establecen nuevas exigencias de calidad y transparencia en la atención al cliente y en la gestión de reclamaciones.
Contratación de energía eléctrica
Las llamadas comerciales no solicitadas y la contratación telefónica quedan prohibidas. Solo se permiten si el consumidor las pide o si es él quien contacta. Además, ante cualquier modificación de precios o nuevas contrataciones, la empresa deberá entregar un documento independiente que resuma el impacto en la factura e incluya una tabla comparativa de precios antes y después del cambio.
Los hogares y pymes con potencia contratada inferior a 15 kW podrán rescindir el contrato en cualquier momento sin penalización, salvo si se trata de un contrato a precio fijo en mercado libre antes de la primera prórroga anual, donde la penalización máxima será del 5% de la energía pendiente de facturar. Los consumidores vulnerables que cambien al PVPC no asumirán ninguna penalización, tampoco por servicios adicionales.
Se agilizan los plazos para los cambios de suministrador, que durarán 10 días como máximo. En el caso de que un consumidor con bono social desee pasar al mercado libre deberán dejar constancia escrita de su renuncia y el nuevo comercializador comunicará mensualmente estas bajas a la CNMC. Comunidades autónomas y entidades locales podrán declarar esenciales los suministros de beneficiarios del bono social y evitar cortes de luz por impago.
Además, las empresas deberán ofrecer un servicio gratuito de atención al cliente, al menos digital, que deje constancia de las quejas, incluyendo la transcripción de llamadas. Las reclamaciones deberán resolverse en un máximo de 15 días. Se contempla la figura del Defensor del cliente, cuyas decisiones serán vinculantes para las empresas que lo adopten, y se mantiene la vía de las Juntas arbitrales de consumo.
Cortes de suministro y múltiples contratos
El procedimiento de corte de suministro por impago se revisa: se actualizan los costes de desconexión y reconexión y se prohíben las interrupciones en festivos y vísperas. No se podrá cortar la luz a consumidores electrodependientes, y las administraciones podrán vetar el corte a hogares con bono social declarados esenciales. El gestor de la red de transporte remitirá cada tres meses al Miteco datos sobre el número de cortes y sus causas.
La refacturación por errores de lectura también cambia: si el fallo beneficia al cliente, la devolución se hará en la siguiente factura, con intereses más un 1,5%. Si el error favorece a la comercializadora, el importe se prorrateará en tantos meses como haya durado el error, con un máximo de un año.
Se permite contratar simultáneamente con varias comercializadoras o acudir directamente al mercado mayorista, siempre que los contratos no coincidan en un mismo periodo de liquidación de 15 minutos. Además, se habilita la firma de contratos de temporada, de duración inferior a un año, y la posibilidad de disponer de dos potencias distintas durante 12 meses, con cambios trimestrales, mensuales, diarios u horarios. La CNMC fijará precios y condiciones de facturación aplicables a estas modificaciones.
Garantías para comercializadoras
Las comercializadoras con más de 200.000 clientes deberán ofrecer tarifas con precios dinámicos y asumir mayores requisitos para operar, incluyendo la obligación de comprar mensualmente el 100% del consumo estimado de su cartera y de aportar las garantías correspondientes. Se prohíbe trasladar clientes de una empresa susceptible de inhabilitación a compañías vinculadas y se perderá la condición de comercializador si no se adquiere energía durante seis meses.
La norma define la figura del agregador independiente, con obligaciones similares a las de las comercializadoras. Estos agregadores agruparán consumos y generación distribuida para vender o comprar electricidad en los mercados, especialmente en los de balance, ofreciendo servicios de gestión de la demanda y ahorro en la factura. Los consumidores podrán contratarlos libremente, sin renunciar a su comercializador habitual.
Red Eléctrica, como Operador del Sistema, gestionará un punto de acceso único a los datos de los puntos de suministro al que podrán acceder los consumidores y, si así lo deciden, ceder la información a terceros para facilitar el funcionamiento de los mercados eléctricos.
Además, se actualiza el Sistema de Información de Puntos de Suministro (SIPS) y encarga al operador del sistema la gestión de un punto de acceso único a los datos. Este datahub se desarrollará por orden ministerial. Los consumidores tendrán acceso gratuito a su información y podrán vetar su cesión a distribuidores, comercializadores o agregadores distintos de los que tengan contratados.
Las comercializadoras contarán con cuatro meses para adaptarse a muchas de las nuevas obligaciones. La CNMC dispondrá del mismo plazo para informar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) sobre la evolución de las prácticas irregulares, y el incumplimiento de las nuevas reglas de protección al consumidor podrá calificarse como infracción grave, sancionable con multas de hasta 6 millones de euros.