La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) tiene abierta una consulta pública sobre la propuesta de resolución por la que se establecen los permisos de acceso flexibles de la demanda a la red de transporte y a las redes de distribución. El plazo para remitir observaciones finaliza el 20 de marzo.
La Circular 1/2024, de 27 de septiembre, establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de demanda de energía eléctrica. La circular aprobará mediante resolución aquellas especificaciones de detalle que puedan resultan necesarias para desarrollar la metodología y condiciones de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución.
La CNMC ha coordinado a lo largo de 2024 y 2025 un grupo de trabajo para la definición de los permisos de acceso flexibles a las redes de transporte y distribución que van a ser aprobadas mediante estas especificaciones de detalle. Con fecha de 24 de septiembre de 2025 tuvo entrada en la CNMC la propuesta de ‘Permiso de acceso flexible para instalaciones de demanda conectadas a la red de transporte’ remitida por Red Eléctrica. Una vez analizada la propuesta remitida, la CNMC ha introducido una serie de modificaciones que considera necesarias.
Permisos de acceso flexibles de la demanda
A través de esta propuesta de resolución sometida a consulta pública, la CNMC persigue aprobar los tipos de permisos de acceso flexibles recogidos en los anexos I, II, III y IV de esta resolución; así como el Procedimiento de operación de distribución POD1. Criterios de funcionamiento y operación de la flexibilidad en la red de distribución recogido en el anexo V.
La evaluación de la capacidad de acceso de las instalaciones de almacenamiento en modo demanda conectadas a la red de distribución se efectuará de acuerdo con lo regulado en esta resolución, a estos efectos en las solicitudes de acceso de estas instalaciones se deberá indicar la tipología de permiso de acceso flexible elegido.
En virtud de lo regulado en el artículo 3 de la citada Circular, no podrán solicitar ni obtener capacidad de acceso flexible los suministros que, de acuerdo con la normativa aplicable, deban estar garantizados.
A estos efectos, no podrán solicitar capacidad de acceso flexible: los proyectos colectivos tales como planes urbanísticos e industriales que tienen la obligación de respetar los grados de electrificación, los suministros esenciales definidos en el artículo 52 de la LSE y el resto de normativa de aplicación, las instalaciones que de acuerdo con la normativa en vigor dispongan de suministros complementarios de seguridad complementando al suministro normal, y las demandas que no puedan estar más de 24 horas continuas sin suministro de la red. Estas especificaciones estarán disponibles en la web de la CNMC.