El Consejo Europeo aprueba el nuevo objetivo climático para 2040 de reducir un 90% las emisiones GEI

El Consejo Europeo ha aprobado la modificación de la Ley del Clima de la UE, fijando para 2040 un objetivo climático intermedio y jurídicamente vinculante de reducción del 90% de las emisiones netas de gases de efecto invernadero respecto a 1990. Este nuevo objetivo climático para 2040 refuerza la trayectoria hacia la neutralidad climática en 2050 en todos los sectores económicos. Además, se establecen otras prioridades centradas en la competitividad, la seguridad energética, la asequibilidad y una mayor flexibilidad.

La Ley del Clima de la UE revisada introduce un objetivo vinculante de reducción de emisiones para 2040, un uso limitado de créditos a partir de 2036 y una vía clara para la acción climática después de 2030.

El objetivo climático para 2040 se complementa con un marco que permite, a partir de 2036, el uso de créditos internacionales de alta calidad hasta un máximo del 5% de las emisiones netas de la UE de 1990. Con ello, se garantiza que, dentro del territorio europeo, la reducción real de emisiones alcance al menos el 85%. Estos créditos deberán proceder de actividades creíbles de disminución de gases de efecto invernadero en países socios y ajustarse a las reglas del Acuerdo de París.

Objetivo climático para 2040 y RCDE

La modificación de la Ley del Clima introduce orientaciones adicionales para las propuestas legislativas posteriores a 2030. La Comisión Europea deberá prestar especial atención a la competitividad, la simplificación normativa, la equidad social, la seguridad energética y la asequibilidad, entre otras prioridades, a la hora de desarrollar el marco que permita cumplir el objetivo climático para 2040.

Entre los elementos técnicos clave figuran las absorciones permanentes de carbono en la UE, es decir, procesos que capturan dióxido de carbono de la atmósfera y lo almacenan de forma duradera. Estas absorciones servirán para compensar emisiones residuales difíciles de eliminar en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE) europeo.

El texto introduce también una mayor flexibilidad entre sectores e instrumentos y dentro de ellos, con el fin de reducir emisiones de forma más sencilla y rentable. Además, se retrasa un año, de 2027 a 2028, la plena operatividad del régimen de comercio de derechos de emisión para el transporte por carretera, los edificios y otros sectores (RCDE 2), lo que otorga más margen de adaptación a los agentes implicados.

Con la adopción por parte del Consejo Europeo se cierra la fase formal del procedimiento legislativo. La norma entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y será directamente aplicable en todos los Estados miembros. A partir de ahí, la Comisión Europea presentará las propuestas legislativas necesarias para ejecutar el objetivo climático vinculante de reducción del 90% de emisiones netas para 2040.

También se establece una revisión bienal. Sobre la base de los avances científicos y tecnológicos, la Comisión Europea evaluará periódicamente la legislación climática, tomando en consideración la competitividad de la UE, los precios de la energía, las absorciones netas a escala europea y el uso de créditos internacionales de alta calidad tras 2030. Podrá proponer ajustes o nuevas medidas de apoyo a la competitividad y a la transición hacia la neutralidad climática.

 
 
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