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Audiencia de la CNMC sobre la reforma del mercado intradiario eléctrico a 96 rondas de negociación

Publicado: 03/06/2026

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha abierto el trámite de audiencia de una propuesta de resolución para modificar diversos procedimientos de operación del sistema eléctrico con el fin de implantar 96 rondas de negociación en el mercado intradiario continuo.

La CNMC somete a audiencia la reforma del mercado intradiario eléctrico para 96 rondas de negociación
El trámite está abierto hasta el 24 de junio.

El objetivo principal es habilitar 96 cierres diarios en el mercado intradiario continuo, uno por cada periodo de 15 minutos. Esta modificación responde a la evolución regulatoria europea y al nuevo periodo de liquidación de desvíos de 15 minutos, ya implantado en España desde el 1 de diciembre de 2024 y en Portugal desde el 1 de enero de 2025.

La propuesta también incorpora la salida de los operadores ibéricos de la plataforma Trans European Replacement Reserves Exchange (TERRE), producida el 30 de diciembre de 2025, lo que elimina una restricción técnica que había impedido aplicar antes los 96 cierres.

Mercado intradiario continuo

El documento parte de una obligación europea: permitir que la energía pueda negociarse en intervalos al menos equivalentes al periodo de liquidación de desvíos. Con el salto al cuarto de hora, el mercado intradiario continuo necesita pasar de una lógica horaria a otra de 96 periodos diarios.

La decisión de ACER 11/2025 establece que la negociación intradiaria transfronteriza debe permanecer abierta hasta 30 minutos antes de la entrega. Sin embargo, la CNMC aprobó el 18 de diciembre de 2025 una excepción temporal de hasta tres años para España, de modo que el cierre se mantiene a 60 minutos antes de la entrega, con posible marco europeo de extensión hasta el 1 de julio de 2031.

La CNMC revisa cuatro procedimientos: el P.O. 3.1 sobre programación, el P.O. 7.2 sobre regulación secundaria, el P.O. 9.1 relativo al intercambio de información y el P.O. 14.4 sobre derechos de cobro y obligaciones de pago por servicios de ajuste.

En cuanto a la gestión de datos, el operador del sistema propone reducir la carga informática derivada del aumento de publicaciones. Para ello, el Programa Horario Final Continuo dejaría de incluir siempre toda la información y pasaría a recoger solo las unidades con cambios tras cada ronda. También se plantea que el fichero P48 se publique una vez por hora, cinco minutos antes del inicio de cada hora, manteniendo como horizonte el día en curso y el día siguiente completo. Para compensar la menor granularidad de ciertos datos, se crearían dos nuevos ficheros: ProgUP, con un horizonte móvil de 12 periodos cuarto-horarios desde el periodo en curso, y PHFCIERRE, que ofrecería al día siguiente el programa final de todas las unidades.

Algunos agentes han mostrado reservas porque estos cambios obligan a adaptar sistemas y procesos internos. La CNMC reconoce ese coste, pero considera que la medida equilibra la necesidad de información actualizada con la reducción del riesgo de fallos en los sistemas del operador, sometidos a más presión por la negociación más cercana al tiempo real.

Interrupciones, flujos transfronterizos y aplicación de la resolución

La propuesta introduce un procedimiento específico para interrumpir la negociación intradiaria cuando haya mantenimientos en los sistemas de información del operador del sistema que afecten a la comunicación con el operador del mercado. La CNMC exige que estos mantenimientos se planifiquen con antelación, se coordinen con otros operadores y se realicen en franjas de menor impacto.

Además, cada interrupción causada por mantenimiento deberá comunicarse a la CNMC. En materia transfronteriza, el operador del sistema seguirá recibiendo del operador del mercado los flujos programados en interconexiones intracomunitarias tras las subastas intradiarias, al menos hasta que la plataforma europea XBID proporcione esa información de forma desagregada.

La resolución aprobaría las modificaciones y derogaría el P.O. 3.3 sobre activación de energías de balance de reserva de sustitución, ya sin aplicación tras la desconexión de TERRE. La entrada en vigor dependerá de la fecha acordada por OMIE, RE y REN, que deberá anunciarse públicamente con al menos diez días hábiles de antelación.

En conjunto, el documento busca alinear el mercado ibérico con la arquitectura europea, reforzar la negociación cuarto-horaria y preservar la operatividad técnica. La recomendación para los agentes es preparar sus sistemas para un entorno con más rondas, más cercanía al tiempo real y nuevas reglas de intercambio de información.

El procedimiento de audiencia finaliza el 24 de junio de 2026. Las observaciones deberán remitirse a través de la sede electrónica de la CNMC, indicando como órgano de destino la Secretaría del Consejo y el número de expediente DCOOR/DE/005/26.

Publicado en: Smart Grid Etiquetado como: Interconexión de Redes Eléctricas, Mercado de Electricidad, Normativa, Regulación, TSO (Operadores de Sistemas de Transporte)

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