La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sometido a consulta pública la propuesta de resolución por la que se aprobará el mecanismo de intercambio de información sobre permisos de acceso y conexión otorgados a instalaciones de demanda. El procedimiento regula el flujo de información entre el gestor de la red de transporte y los gestores de las redes de distribución de energía eléctrica. El plazo para presentar observaciones permanecerá abierto hasta el 30 de octubre de 2026.
El mecanismo busca garantizar un intercambio de información homogénea, actualizada y trazable entre los gestores de red, con el fin de reforzar su coordinación en la planificación, explotación y supervisión de las infraestructuras eléctricas. Según la CNMC, esta coordinación contribuye también a preservar la seguridad de suministro, la calidad del servicio y la adecuada integración de los recursos conectados a las redes.
La iniciativa deriva de la Resolución de 1 de diciembre de 2025, que estableció las especificaciones de detalle para determinar la capacidad de acceso de la demanda a las redes de transporte. Esta resolución dio un plazo de seis meses para que los gestores de transporte y distribución remitieran a la CNMC una propuesta conjunta para intercambiar información sobre permisos de acceso y conexión ya otorgados, tanto de instalaciones en operación como de aquellas que únicamente disponen de permisos.
Intercambio de información sobre instalaciones de demanda
La propuesta establece que los gestores de las redes de distribución deberán proporcionar al gestor de la red de transporte información sobre los permisos de acceso y conexión otorgados a instalaciones de demanda conectadas a sus redes cuando su capacidad de acceso sea superior a 5 MW en el sistema eléctrico peninsular y a 1 MW en los sistemas eléctricos no peninsulares. El mecanismo se aplicará tanto a instalaciones en servicio como a aquellas que cuenten con permisos de acceso y conexión, siempre que no hayan requerido informe de aceptabilidad del gestor de la red de transporte.
Quedarán fuera los permisos correspondientes a desarrollos urbanísticos o industriales cuando la potencia no corresponda a una instalación de demanda individual ni a un único CUPS, sino a actuaciones de electrificación previa de parcelas que posteriormente puedan dar lugar a solicitudes individuales.
Red Eléctrica de España presentó la propuesta a la CNMC el 11 de junio de 2026, acompañada de un documento técnico y de plantillas para el intercambio de información de instalaciones de demanda y generación. Posteriormente, el 6 de julio, comunicó que la propuesta había sido confirmada por todos los gestores de las redes de distribución tras recibir sus comentarios y mantener una reunión de coordinación con sus asociaciones.
Tras analizar la documentación, la CNMC considera que procede aprobar el mecanismo relativo a las instalaciones de demanda. En el caso de la generación, el intercambio de información continuará realizándose conforme a las obligaciones y mecanismos ya establecidos en la normativa y las especificaciones aplicables.
Intercambio mensual entre los gestores de las redes eléctricas
La propuesta de resolución establece que el intercambio de información tendrá carácter mensual. Los gestores de distribución deberán remitir el día 15 de cada mes toda la información disponible sobre las instalaciones incluidas en el mecanismo que cuenten con permisos vigentes.
Los datos se enviarán mediante una plantilla que publicará Red Eléctrica y cuya versión actualizada estará disponible tanto en su página web como en la plataforma dedicada a gestionar las solicitudes de permisos de acceso y conexión de demanda. El gestor de la red de transporte podrá proponer modificaciones del formato para facilitar la digitalización, trazabilidad y tratamiento automático de la información, siempre que no alteren el contenido mínimo establecido.
Entre los datos que deberán comunicarse figuran la identificación y ubicación de la instalación, los nudos de las redes de transporte y distribución asociados, el tipo de instalación, su capacidad de acceso, el estado de la instalación y la fecha de otorgamiento de los permisos. El CUPS tendrá carácter opcional.
La información intercambiada tendrá finalidad informativa y será tratada por el gestor de la red de transporte conforme a las especificaciones para determinar la capacidad de acceso de la demanda. La propuesta especifica que estos datos no deberán utilizarse para calcular la capacidad de acceso de demanda.
En caso de aprobarse en los términos planteados, el primer envío de información deberá realizarse como máximo el 15 de noviembre de 2026, aunque los gestores podrán comenzar el intercambio antes de esa fecha. La futura resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Las alegaciones podrán presentarse hasta el 30 de octubre de 2026 a través de la sede electrónica de la CNMC, indicando como órgano de destino la Secretaría del Consejo y el número de expediente RDC/DE/002/26.