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Inicio » Consumo Energía Eléctrica » Chile permite la conexión a la red eléctrica de las instalaciones de autogeneración residenciales

Chile permite la conexión a la red eléctrica de las instalaciones de autogeneración residenciales

Publicado: 07/09/2018

La Cámara de Diputados de Chile ha aprobado un proyecto que incentiva el desarrollo de generadores eléctricos residenciales, permitiendo que estas instalaciones puedan ser conectadas a la red de distribución. El texto ha incluido la posibilidad de que el sistema opere también para comunidades, si bien se establece un límite que no podrá superar los 300 kW.

Paneles de energía solar fotovoltaica sobre la cubierta de un edificio residencial.
Las instalaciones de generación eléctrica por medios renovables o cogeneración eficiente podrán inyectar la energía a la red de distribución a través de las correspondientes conexiones. Con esta medida el Gobierno de Chile pretende impulsar el desarrollo de este tipo de generadores eléctricos en el sector residencial.

El Gobierno de Chile pretende estimular el desarrollo de generadores eléctricos residenciales. Por ello, la Cámara de Diputados ha aprobado un proyecto, que desde su origen en 2013 ha sido objeto de varios cambios, y que ahora está en el Senado. Dicho texto contempla que los usuarios finales sujetos a fijación de precios, que dispongan para su consumo de equipamiento de generación de energía eléctrica por medios renovables o de instalaciones de cogeneración eficiente, de manera individual o colectiva, podrán inyectar la energía que generen a la red de distribución a través de los respectivos empalmes.

Condiciones de adhesión

La norma establece también las condiciones para adherirse a este sistema. Así, las concesionarias de servicio público de distribución deberán disponer un contrato con los participantes, donde constará el equipamiento de generación del usuario final y sus características técnicas esenciales; la capacidad instalada de generación y la opción tarifaria.

Asimismo, deberá contar con la descripción de la propiedad del equipo medidor o del equipamiento de generación; la regla de repartición de inyecciones, en caso que corresponda; el destino de los remanentes no descontados y su periodicidad; el mecanismo de pago en caso que corresponda y demás conceptos básicos que establezca el reglamento y la normativa vigente.

La norma también indica que los remanentes de inyecciones de energía valorizados que, transcurrido el plazo señalado en el contrato, no hayan podido ser descontados de los cargos de las facturaciones correspondientes, podrán reducirse de los cargos por suministro eléctrico correspondientes a inmuebles o instalaciones de propiedad del mismo cliente, conectadas a las redes de distribución del mismo concesionario de servicio público de distribución.

En caso que sea necesario realizar mediciones de consumos o generación del cliente, éstas serán ejecutadas de acuerdo con la normativa vigente de la distribuidora, con cargo al solicitante, en las condiciones que se definan en el reglamento.

Publicado en: Consumo Energía Eléctrica Etiquetado como: Autoconsumo Energético, Autogeneración Energética, Conectividad de Redes, Energía Renovable, Generación Distribuida, Normativa

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