La CNMC analiza los cambios normativos del proyecto de ley de transición energética

Portada del informe

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha publicado el informe sobre el Anteproyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética, que acaba de remitir el Gobierno a las Cortes. La entidad analiza los cambios normativos propuestos por el Ministerio para la Transición Energética y el Reto Demográfico (Miteco) en este primer proyecto de ley en la materia.

Portada del informe de la CNMC sobre el Anteproyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética.

En el documento, la CNMC nuestra su conformidad con que se mantenga un sistema basado en la competencia entre las distintas empresas para impulsar el desarrollo de instalaciones de generación, aunque desde su punto de vista es demasiado rígido fijar un volumen mínimo de puesta en servicio de al menos 3.000 MW cada año.

Respecto al sistema de retribución propuesto, que dejará de tomar como referencia la capacidad instalada para tener en cuenta un precio fijo por la energía generada, la CNMC indica que no está claro si estos procedimientos de concurrencia competitiva o subastas son compatibles o mutuamente excluyentes con los previstos en la vigente Ley del Sector Eléctrico.

Asimismo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia considera positivo que el nuevo sistema retributivo tenga en cuenta las distintas tecnologías y sus diversos costes de producción. Y valora la importancia de que las subastas que se convoquen se analicen siempre bajo la normativa europea de ayudas de Estado, que solo permite retribuir las instalaciones renovables que no sean competitivas solo con la venta a mercado.

Almacenamiento de energía y puntos de recarga eléctrica

En cuanto a la titularidad de las instalaciones de almacenamiento, la CNMC señala en su informe que sería oportuno transponer los aspectos de la Directiva (UE) 2019/944 que establecen que los gestores de redes de distribución o de transporte no poseerán, desarrollarán, gestionarán o explotarán instalaciones de almacenamiento de energía, salvo excepciones autorizadas.

También considera conveniente la aclaración de si la modificación introducida en la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, podría conllevar perder, como ingresos del sistema eléctrico, todos o parte de los procedentes de las subastas de derechos de emisión.

En cuanto a la obligación para los titulares de estaciones de servicio de instalar puntos de recarga del vehículo eléctrico, la CNMC indica que se debería permitir, como alternativa a que ellos mismos realizaran la inversión, que fuera un tercero (contrato de hospitalidad) el que utilizara el espacio de la estación de servicio e instalara y gestionara el punto de recarga.

Entre otras cuestiones, la CNMC también considera positivo que el texto contemple que se imponga a los grupos de sociedades designados como gestor de la red de transporte de electricidad o gas natural, la obligación de comunicar a la CNMC las adquisiciones que realicen en actividades de diversificación y de internacionalización. Y propone que se incluya a la propia CNMC en el grupo de organismos (Banco de España, la CNMV y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones) que, cada dos años, tendrán que elaborar informes sobre el riesgo para el sistema financiero y energético español derivado del cambio climático y de las políticas llevadas a cabo para combatirlo.

 
 
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