Consulta sobre el proyecto de Real Decreto de subastas de energías renovables

energía fotovoltaica

Hasta el próximo viernes 17 de julio se podrá participar en la consulta pública del proyecto de Real Decreto por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de generación eléctrica. El texto establece un nuevo marco para futuras instalaciones renovables que se otorgará mediante subastas de la energía a entregar al sistema, la potencia instalada o una combinación de ambas. Los participantes pujarán ofertando el precio que están dispuestos a cobrar por la energía que genere la instalación.

La consulta pública sobre el proyecto de Real Decreto de subastas de energías renovables estará abierta hasta el 17 de julio.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) inició el plazo de audiencia e información pública de este proyecto de Real Decreto el pasado viernes 26 de junio, y estará abierto durante 15 días hábiles. El texto se ha desarrollado en línea con el Real Decreto-ley 23/2020, de medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica aprobado en Consejo de Ministros el pasado 23 de junio.

Nuevo marco retributivo

El otorgamiento del nuevo marco retributivo, que el proyecto de Real Decreto denomina Régimen Económico de Energías Renovables, se realizará mediante subastas que se ajustarán a los principios de transparencia, objetividad y no discriminación. Antes de la celebración de una subasta, se establecerá el cupo de energía y/o potencia máxima que se subasta. Cada subasta se realizará a sobre cerrado y adjudicará el producto subastado a las ofertas de menor cuantía hasta alcanzar el cupo establecido. El precio para cada adjudicatario coincidirá con el precio por el que pujó.

Con carácter potestativo, se podrán incluir requisitos técnicos más exigentes a solicitud del Operador del Sistema, así como discriminación por tecnologías de producción en función de sus características técnicas, niveles de gestionabilidad, criterios de localización geográfica, madurez tecnológica, tamaño o componente innovador, entre otros factores. De igual modo, se podrá fijar un precio mínimo que excluya las ofertas temerarias, y que podrá ser confidencial.

Con el objetivo de promover la participación social en el ámbito de las renovables, así como el impulso de proyectos innovadores, el proyecto de Real Decreto también permite que, en la convocatoria de la subasta, se establezcan criterios adicionales orientados a que determinados proyectos con características específicas, como pueden ser los de reducido tamaño, los proyectos de demostración y los de comunidades energéticas, puedan competir en igualdad de condiciones.

Participación en el mercado

Una vez concluida la subasta, las instalaciones retribuidas ofertarán su energía en el mercado en igualdad de condiciones, de acuerdo a su mejor previsión y a su coste de oportunidad. Los adjudicatarios percibirán el precio fijado en la subasta por cada unidad de energía que vendan en el mercado diario o intradiario, hasta el cupo y el plazo establecido en la misma.

Alternativamente, se puede establecer que el precio resultado de la subasta sea corregido con incentivos de participación del adjudicatario en el mercado, introduciendo cierta exposición de las instalaciones al mercado eléctrico. Por su parte, el adjudicatario cobrará el precio del mercado, y no el estipulado en la subasta, por la energía que venda en los servicios de ajuste y de balance.

El Operador del Mercado liquidará horariamente la diferencia entre los precios del Mercado Diario e Intradiario y los precios percibidos por la energía vendida por cada instalación, suponiendo un ingreso o un déficit económico para el mercado según el precio de casación de cada instalación sea superior o inferior a su precio percibido.

Convocatoria de las subastas

Asimismo, entre otros puntos, el Real Decreto establece el sistema de convocatoria de las subastas. En primer término, y mediante orden ministerial, se regulará el procedimiento de subasta y las características de su marco retributivo, pudiendo incluir entre otros aspectos, las tecnologías, condiciones y garantías para participar en la subasta, el producto a subastar, así como los parámetros y resto de elementos que configuran y concretan el Régimen Económico de Energías Renovables.

También se recogerá una previsión de calendario de celebración de subastas, que comprenderá un periodo mínimo de cinco años, se actualizará anualmente y estará orientado a la consecución de los objetivos de producción renovable establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima.

 
 
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