Abierto a información pública el RD sobre permisos de acceso y conexión para renovables

El futuro proyecto de ‘Real Decreto de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica’ establecerá el nuevo proceso de concesión de los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, paso previo a la instalación de nuevas plantas de energías renovables. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) ha abierto ahora el periodo de información pública del mismo, a través del cual se podrán enviar aportaciones hasta el próximo 29 de julio.

Se establecen exenciones para el autoconsumo y se reducen los plazos y trámites en los casos de hibridación de plantas y de pequeñas instalaciones.

El Real Decreto completará el marco normativo del Gobierno de España para facilitar el despliegue masivo de energías renovables en la próxima década, con 60 GW previstos, actuando como palanca para la recuperación económica. Este marco normativo permitirá trasladar a los consumidores los ahorros que supone una mayor penetración de energías renovables en el sistema energético español, al ser la forma de generación más barata en la actualidad.

Este nuevo proyecto de Real Decreto deriva de lo establecido en el Real Decreto-ley 23/2020, que incluye una batería de medidas para impulsar la transición energética hacia un sistema eléctrico 100% renovable y favorecer la reactivación económica en línea con el Pacto Verde Europeo, fija un plazo de tres meses para aprobar la regulación sobre nuevos derechos de acceso y conexión. Con la apertura de la participación pública del proyecto de Real Decreto sobre esta cuestión, el Gobierno inicia la tramitación para dar cumplimiento a este mandato.

Acceso y conexión

Según el proyecto, el criterio general para el otorgamiento de los derechos de acceso y conexión será la prelación temporal. Se empleará como indicador la fecha de presentación de la solicitud ante el gestor de la red o la de la subsanación de dicha solicitud si fuese necesario. Si coinciden dos solicitudes en el mismo momento, se empleará como indicador la fecha adecuada de constitución de las garantías económicas.

Se establecen tres excepciones concretas a este criterio general: las instalaciones adjudicatarias en los posibles concursos de capacidad; la hibridación de las instalaciones con permisos de acceso y conexión solicitados; y las instalaciones con permisos caducados, o cuyos promotores hayan renunciado a los mismos, y que presenten una solicitud dentro del primer mes tras la aprobación del Real Decreto por el Gobierno y de la correspondiente Circular por parte de la CNMC. Será entonces cuanto esté implementada, en su totalidad, la nueva normativa de acceso a redes.

En este último caso, se les otorgará prioridad de acceso frente a otras solicitudes que puedan presentarse en los mismos nudos donde tuvieron concedido el acceso y conexión, siempre y cuando acrediten avances en el desarrollo del proyecto que demuestren que se trata de proyectos firmes y, en particular, que se acredite que la instalación tiene, al menos, declaración de impacto ambiental y garantías constituidas de 250 €/kW instalados, frente a los 40 €/kW que se establecen con carácter general.

Asimismo, el proyecto de Real Decreto contempla la posibilidad de convocar concursos de capacidad. Únicamente podrán participar instalaciones de generación renovable, que pueden incluir además almacenamiento.

Hibridación renovable y almacenamiento

El incentivo del Gobierno de España por la hibridación renovable se completa en este proyecto de Real Decreto. En el caso de las instalaciones existentes, solo será necesario actualizar el permiso de acceso y conexión, siempre que cumpla una serie de condiciones. Los plazos para la tramitación de dicha actualización, así como las garantías económicas para el módulo de generación que se incorpora, se reducen a la mitad. En cuanto a las nuevas instalaciones, las garantías también se recortan a la mitad en el caso de la parte que aporta la menor potencia.

Por otro lado, el Real Decreto incluye de forma expresa los proyectos de almacenamiento. Las instalaciones de almacenamiento que puedan verter energía a la red serán tratadas como instalaciones de generación a efectos de la tramitación de los permisos de acceso y conexión, eliminando la indefinición jurídica que existe en la actualidad en materia de almacenamiento.

Autoconsumo

El proyecto del Real Decreto exime de tramitar los permisos de acceso y conexión a las instalaciones de autoconsumo sin excedentes y a aquellas que tengan excedentes inferiores a 15 kW.

También están exentas las instalaciones de consumo de hasta 100 kW en baja tensión y de 250 kW en alta tensión, si están construidas en suelo urbanizado y si, con carácter previo a la necesidad de suministro eléctrico, cuentan con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística.

En cuanto al resto de instalaciones, el proyecto de Real Decreto fija plazos concretos tanto para los solicitantes como para los titulares y gestores de las redes.

Por otro lado, se elimina la figura del interlocutor único de nudo, de forma que cada promotor se relacionará directamente con el gestor de la red.

 
 
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