Abierta a información pública la orden para crear un mercado de capacidad en el sistema eléctrico español

Texto de la consulta pública

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) ha abierto el proceso de audiencia e información pública de la orden que crea un mercado de capacidad en el sistema eléctrico español para incentivar la inversión en almacenamiento y firmeza, garantizando el suministro en un sistema eléctrico con alta penetración renovable. La consulta pública estará abierta hasta el próximo 12 de mayo de 2021.

Las partes interesadas podrán participar hasta el 12 de mayo en el proceso de audiencia e información pública.

El Gobierno quiere recabar la opinión de las personas y entidades interesadas sobre esta nueva orden. Las aportaciones se podrán enviar al correo electrónico bzn-mercadocapacidad@miteco.es bajo el asunto “Alegaciones_mercadocapacidad”.

Nuevo mercado de capacidad

Los mecanismos de capacidad permiten disponer de capacidad firme y garantizar la seguridad de suministro en los momentos de máxima tensión para el sistema eléctrico. El nuevo mercado de capacidad propuesto en esta orden garantizará la disponibilidad de tecnologías de apoyo para las energías renovables, lo que permitirá hacer frente a su variabilidad e intermitencia.

El Miteco destaca que la norma aportará señales de precio claras y transparentes a largo plazo, lo que genera previsibilidad e incentiva la inversión.

El operador del sistema, Red Eléctrica de España, contratará la potencia firme requerida, es decir, la potencia que una instalación puede ofrecer en los momentos de demanda punta. Esta potencia firme deberá asegurar su disponibilidad en los momentos de mayor estrés para el sistema eléctrico peninsular y se contratará a través de procedimientos de concurrencia competitiva gestionados por el operador del sistema mediante subastas pay-as-bid. En estas subastas los promotores pujan por el precio que estén dispuestos a cobrar por la disponibilidad de su capacidad de potencia firme, siendo ese el precio que se les asigna si su proyecto resulta adjudicado.

Subastas de capacidad

La norma prevé dos modalidades de subastas de capacidad. Por un lado, las subastas principales, anuales, que estarán asociadas a un periodo de prestación de servicio de capacidad de cinco años que se inicia en un plazo máximo de cinco años desde la asignación del servicio. Y, por otro lado, las subastas de ajuste, también anuales pero asociadas a un periodo de prestación del servicio de 12 meses, el cual se inicia en un plazo máximo de 12 meses desde la asignación del servicio.

De manera transitoria y hasta que entre en funcionamiento la potencia firme de la primera subasta principal, se prevé la celebración de subastas extraordinarias de carácter anual. Las primeras subastas se celebrarán una vez se haya publicado la orden ministerial y recabado la autorización de la Comisión Europea.

Los participantes en estas subastas podrán ser instalaciones de consumidores, de generación o almacenamiento, incluidas las instalaciones de autoconsumo. Los titulares de las instalaciones que resulten adjudicadas se constituirán como sujetos proveedores del servicio de capacidad, debiendo cumplir con lo establecido en la orden.

Este mercado de capacidad deberá cumplir con los principios generales de aplicación a los mecanismos de capacidad establecidos por la normativa comunitaria, entre los que destaca el principio de neutralidad tecnológica, que permite que tanto la generación como el almacenamiento y la demanda puedan participar en las subastas siempre que cumplan los requisitos establecidos.

La norma, cuyo mecanismo se revisará al menos cada diez años, crea las ratios de firmeza, que establecen una equivalencia entre distintas formas de generación -con y sin almacenamiento- para evaluar la capacidad de cada tecnología de encontrarse disponible en los momentos de mayor escasez de energía eléctrica.

Límite máximo de emisiones de CO2

La orden fija un límite máximo de emisiones de CO2 de 550 gramos por kWh para las instalaciones de generación existentes participantes en el mecanismo. Por su parte, las nuevas inversiones que deseen participar en el mecanismo deberán acreditar que se corresponden con instalaciones no emisoras (0 grCO2 / kWh).

Por último, cabe destacar que el proyecto de orden también regula el régimen retributivo de los proveedores de servicio, que se configura como una retribución fija mensual en €/MW en función de la potencia firme asignada y del precio resultante de la casación en las subastas de capacidad celebradas.

El mercado de capacidad se financiará por todos los consumidores de energía eléctrica y se establecerá como un término de energía (parte variable de la factura) por segmento tarifario y periodo horario, de forma análoga a la estructura establecida para los peajes de transporte y distribución y los cargos que entrarán en vigor el próximo 1 de junio, en función de las necesidades de potencia firme.

 
 
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