Luz verde a la Ley de Transición Energética y Cambio Climático de Euskadi

Parlamento Vasco

El Parlamento Vasco ha aprobado la Ley de Transición Energética y Cambio Climático de Euskadi. Entre los objetivos de la nueva ley, destaca que la participación en energías renovables en el consumo final energético deberá ser al menos de un 32% en el año 2030. También contempla el pago de un canon anual a instalaciones de energías renovables, como parques eólicos y solares fotovoltaicos, que revertirá en los municipios afectados.

El Parlamento Vasco aprobó la semana pasada la Ley de Transición Energética y Cambio Climático de Euskadi.

El objetivo de la nueva ley es lograr una resiliencia, neutralidad y transición justa para 2050. Establece un marco jurídico estable para alcanzar esta neutralidad climática en Euskadi a más tardar en el año 2050 y aumentar la resiliencia del territorio al cambio climático. No obstante, se añade el compromiso de que se realizarán los esfuerzos necesarios para adelantar el objetivo de neutralidad climática en el año 2045.

Ley de Transición Energética y Cambio Climático de Euskadi

La Ley de Transición Energética y Cambio Climático de Euskadi establece varios objetivos concretos, como lograr la reducción de emisiones del 45% en 2030 con respecto a 2005; que el ahorro en el consumo final de energía deberá ser, al menos, del 12% para el año 2030 y un 37% para 2050, tomando como base los datos de 2021; y que la participación en energías renovables en el consumo final de energía deberá ser al menos de un 32% en 2030.

Por otro lado, la ley pone a la ciudadanía en el centro y crea nuevas figuras para participar en la gobernanza de la ley, en concreto, la Oficina Vasca de Transición Energética y Cambio Climático, el Comité Científico y la Asamblea Ciudadana. Una de las funciones de la oficina será realizar un seguimiento cercano de la actividad y del cumplimiento de la ley.

Además, las diputaciones y las entidades locales de Euskadi deberán integrar actuaciones relacionadas con la ley. Las diputaciones y los municipios de más de 5.000 habitantes deberán aprobar, en el marco de sus competencias, Planes de Clima y Energía. Para ello, el Gobierno Vasco elaborará, en el plazo máximo de un año desde la aprobación de esta ley, una guía de instrucciones en las que se establecerán los instrumentos, metodologías y herramientas que podrán emplearse para elaborar estos Planes de Clima y Energía.

La ley contempla, asimismo, otras políticas sectoriales y territoriales que contribuirán a la neutralidad climática como planes de reducción de emisiones, el impulso de la economía circular y la descarbonización de los procesos industriales, y optimización de sumideros de carbono para incrementar y mantener su capacidad de absorción de carbono.

Canon anual a instalaciones de energías renovables

La Ley de Transición Energética y Cambio Climático de Euskadi establece el pago de un canon anual a instalaciones de energías renovables, como parques eólicos y solares fotovoltaicos, que revertirá en los municipios afectados. La implantación en el suelo no urbanizable será gravado, a partir del 1 de enero de 2025, con un canon de energías renovables, que estará destinado a financiar el desarrollo de actuaciones a la conservación, reposición y restauración del medio ambiente.

La ley contempla además mecanismos de suficiencia presupuestaria y exige la implicación de empresas promotoras. En este sentido, exige que el proyecto de Ley de Presupuestos Generales de Euskadi destine el 2,5% de dichos presupuestos a la adopción de medidas de acción climática. El resto de las administraciones públicas vascas promoverán la integración de la perspectiva energética y climática en sus presupuestos públicos.

Obligaciones de la nueva ley

La ley establece algunas obligaciones, como la elaboración, en el plazo de un año, de un plan de desinversión de combustibles fósiles para que el Gobierno Vasco y las entidades que conforman el sector público dejen de participar, lo antes posible, y en todo caso antes de 2030, de manera directa o indirecta, en cualquier tipo de sociedad, empresa, iniciativa o proyecto orientado a explorar, refinar o procesar combustibles fósiles, incluidas las actividades de generación de electricidad quemando combustibles fósiles.

Entre otras cuestiones, la ley también obliga a las instalaciones industriales a calcular su huella de carbono y elaborar un plan dirigido a minimizarla para que la misma sea cero o negativa si fuera técnica y económicamente viable.

 
 
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