El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) ha abierto el trámite de consulta pública previa para la orden por la que se aprueban las bases del primer procedimiento de concurrencia competitiva de las instalaciones eólicas marinas. La iniciativa busca planificar la instalación de entre 1 y 3 GW de potencia eólica marina hasta 2030, alineada con la Hoja de Ruta nacional y la experiencia europea, que ya cuenta con 37 GW instalados. El objetivo es recoger opiniones de los distintos actores antes de aprobar la regulación definitiva y facilitar el desarrollo de esta tecnología en España.
El Real Decreto 962/2024, de 24 de septiembre, regula la producción de energía eléctrica renovable en el mar y fija que la asignación de proyectos se hará mediante concurrencia competitiva. El futuro desarrollo de la eólica marina flotante dependerá de esta orden ministerial, que concretará área, potencia, plazos y criterios de ponderación para las subastas.
El procedimiento de concurrencia competitiva previsto en el Real Decreto 962/2024 otorgará simultáneamente un régimen económico, la reserva de capacidad de acceso en nudos concretos de la red de transporte y la prioridad en la concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre. La orden ministerial en consulta será la primera de varias posibles, todas bajo el mismo marco del Real Decreto 962/2024.
Solo se podrán ubicar instalaciones en las zonas de alto potencial para energía eólica marina definidas en los planes de ordenación del espacio marítimo aprobados en 2023. Además, el procedimiento podrá incluir criterios no económicos con un peso máximo del 30% en la ponderación de ofertas, en coherencia con el Net Zero Industry Act.
Áreas, potencia, requisitos, régimen económico y fin de vida
El objetivo de la norma es establecer un procedimiento de concurrencia competitiva para otorgar a instalaciones eólicas offshore un régimen económico, la reserva de capacidad de acceso a la red y prioridad en concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre.
La consulta pública plantea qué zonas de alto potencial deberían elegirse para este primer procedimiento de concurrencia competitiva, si es conveniente que varias áreas compitan entre sí y si resulta preferible subastar un único parque de gran potencia o varios parques de menor tamaño. También se solicita opinión sobre la potencia objetivo de cada parque eólico marino.
En cuanto a los requisitos del artículo 12 del Real Decreto 962/2024, se recaban propuestas para reforzar la tasa de ejecución de los proyectos en plazo. Respecto a los criterios de valoración del artículo 13, se pide priorizar entre seis categorías: precio de la energía, minimización del impacto medioambiental, aprovechamiento de la oportunidad industrial, compatibilidad de usos en el mar, apoyo social e institucional, e innovación, así como sugerir otros criterios adicionales y aquellos que deberían ser obligatorios.
La consulta aborda también el régimen económico previsto en el artículo 20 del Real Decreto 962/2024. Se pide definir el plazo máximo para la puesta en marcha de las instalaciones, la duración del régimen económico y el denominado plazo máximo de entrega, que, junto a la potencia y a las horas anuales de funcionamiento, determina la energía mínima y máxima de subasta. Se solicitan propuestas sobre los parámetros (como precio del acero o del cobre) y la metodología de indexación del precio de adjudicación, así como estrategias para reducir el riesgo derivado de las horas con precio cero en el mercado eléctrico. En materia de fin de vida, la consulta pregunta cómo garantizar el desmantelamiento de los parques.
El plazo para presentar documentación se extiende hasta el 24 de febrero, debiendo remitirse las alegaciones a través de un formulario web.
