El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado 12 de febrero el Real Decreto 88/2026, que aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica. La norma establece el régimen jurídico aplicable a estas actividades minoristas del sector eléctrico e incrementa los niveles de protección a los consumidores y su empoderamiento, ya que aumenta las opciones para participar en los mercados de la electricidad, con nuevas modalidades de contratación y el marco normativo de referencia para la figura del agregador de demanda. Además, se crea un datahub donde se aglutina toda la información de los puntos de suministro eléctrico.

Este reglamento resulta de aplicación a los consumidores de energía eléctrica, a los gestores de las redes de transporte y distribución, al operador del sistema, al operador de mercado, a los comercializadores, a los consumidores directos en mercado, y a los agregadores independientes, así como a los titulares de instalaciones de almacenamiento, comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía.
Empoderamiento del consumidor eléctrico y refuerzo de su protección
El reglamento configura al consumidor como un agente activo con un amplio catálogo de derechos operativos, económicos y de información. Todo consumidor tiene derecho a un suministro en condiciones de seguridad, calidad y precios transparentes y comparables, con plena libertad para elegir comercializador y, en su caso, agregador independiente. Para los clientes domésticos en el segmento 2.0TD se reconoce la posibilidad de rescindir el contrato de suministro en cualquier momento, sin penalización, salvo en los contratos a precio fijo antes de la primera prórroga y con un límite de penalización del 5% de la energía pendiente, calculada conforme a un método que fijará el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco).
Se amplían las posibilidades de contratación: el consumidor puede combinar contratos con uno o varios comercializadores, acudir directamente al mercado mayorista como consumidor directo en mercado, suscribir instrumentos de cobertura con productores o instalaciones de almacenamiento, contratar servicios de agregación y, si dispone de contador con telegestión, acceder a contratos con precios dinámicos. Las comercializadoras con más de 200.000 clientes están obligadas a ofrecer contratos con precios dinámicos y a informar de forma clara de sus riesgos, costes y del impacto estimado en la factura mensual.

En materia de información, se garantiza acceso gratuito a los datos de consumo horario y a los datos de su punto de suministro, y se reconoce el derecho a recibir explicaciones comprensibles sobre los conceptos de la factura, especialmente cuando no se base en lecturas reales. Se detalla un contenido mínimo exhaustivo de los contratos de suministro, acceso y agregación, prohibiendo cláusulas poco transparentes de revisión de precio e impidiendo que las comercializadoras modifiquen unilateralmente las condiciones o resuelvan anticipadamente el contrato.
El texto aborda de forma explícita las prácticas comerciales más conflictivas. Se prohíben la publicidad y la contratación telefónica no solicitadas con personas físicas, salvo solicitud expresa del consumidor o llamadas iniciadas por este. En todo caso, la llamada debe grabarse íntegramente, con identificación de la comercializadora, detalle de la oferta, momento de la conversación y obligación de facilitar la grabación al cliente en un plazo máximo de 20 días desde que la solicite. De forma similar, se limita la captación comercial puerta a puerta, que solo puede hacerse cuando el propio consumidor haya pedido la visita.
El reglamento protege de forma específica a colectivos vulnerables, consumidores electrodependientes y suministros esenciales. No puede interrumpirse el suministro a puntos clasificados como esenciales (hospitales, centros penitenciarios, servicios de agua potable, transporte público, alumbrado público no ornamental, o viviendas de personas electrodependientes y determinados consumidores vulnerables severos con bono social). Se detalla el régimen de suspensión por impago para viviendas habituales con potencia contratada igual o inferior a 10 kW, remitiéndose al RD 897/2017, y se extiende la exigencia de preavisos y coordinación entre distribuidor, comercializadores y agregadores.
Nuevo marco para comercializadoras, agregadores independientes y gestión de datos
El Real Decreto rediseña los requisitos de capacidad legal, técnica y económica de las comercializadoras, con especial atención a la solvencia y a la gestión de garantías ante el operador del sistema y el operador del mercado. Se condiciona la tramitación de altas y cambios de comercializador a que la empresa mantenga vigentes las garantías, y se prevé un procedimiento específico para extinguir la habilitación de una comercializadora que incumpla los requisitos, con posibles medidas provisionales como el bloqueo de altas, la retirada de ofertas del comparador de la CNMC o la suspensión del acceso al Sistema de Información de Puntos de Suministro (SIPS).
Red Eléctrica, como Operador del Sistema (OS), gestionará un punto de acceso único a los datos de los puntos de suministro al que podrán acceder los consumidores y, si así lo deciden, ceder la información a terceros para facilitar el funcionamiento de los mercados eléctricos.

En paralelo, se regula de forma detallada el cambio de comercializador. El consumidor tiene derecho a cambiar en un máximo de diez días hábiles desde la firma del nuevo contrato, con un plazo técnico máximo de 24 horas para las gestiones del distribuidor (cinco días hábiles cuando haya actuaciones en campo complejas).
Una novedad estructural es la gestión centralizada de las garantías relacionadas con peajes de acceso y cargos. Los comercializadores que contraten peajes en nombre de sus clientes y los consumidores directos en mercado deberán depositar garantías ante el operador del sistema, que actuará como gestor centralizado. Una orden ministerial definirá modalidades de garantía admitidas, fórmulas de cálculo y los criterios de ejecución.
El decreto también redefine la gestión de datos. Además de obligar a los distribuidores a mantener y abrir el SIPS con una batería muy amplia de datos técnicos y contractuales. La actualización del SIPS incluye entre las funciones del OS la de servir como punto de acceso único a los datos de los clientes finales para mejorar el funcionamiento de los mercados de electricidad. Mediante una futura orden se precisará el modelo de gestión, requisitos de calidad, interoperabilidad y acceso por parte de consumidores y terceros autorizados.
La CNMC debe adaptar en tres meses los formatos de intercambio de información entre sujetos, incorporar al agregador independiente en esos flujos y, además, gestionar un comparador de ofertas obligatorio para las comercializadoras. Estas deberán remitirle sus ofertas y, en su caso, las renuncias a bono social firmadas por los clientes que pasen a mercado libre. La CNMC elaborará informes periódicos sobre la evolución del mercado minorista, los contratos con precios dinámicos y la participación de la demanda.
Despliegue del agregador independiente
Uno de los ejes del Real Decreto 88/2026 es el desarrollo normativo de la agregación de energía y, en particular, del agregador independiente. El agregador se define como un participante de mercado que combina consumos o generación distribuida de múltiples clientes para vender o comprar energía en los mercados de producción y, específicamente, ofrecer servicios de respuesta de demanda y otros productos de flexibilidad en los mercados de balance y de ajuste.

El consumidor puede suscribir un contrato de agregación con un sujeto distinto a su comercializador sin necesidad del consentimiento de este último, y sin que el comercializador pueda imponer penalizaciones por el mero hecho de contratar con un agregador. El agregador independiente tiene derecho a acceder a los distintos mercados sin trato discriminatorio, a que los equipos de medida de sus clientes cumplan los requisitos técnicos y de seguridad, y a contar con acceso equitativo a los datos de consumo, siempre sujeto a la normativa de protección de datos y a la confidencialidad de la información comercial sensible.
La norma establece un régimen completo de obligaciones para el agregador. Debe presentar declaración responsable ante el Miteco, mantener los requisitos técnicos y económicos, asumir la responsabilidad financiera de los desvíos que cause en el sistema, formalizar contratos claros con los consumidores y atender un servicio de atención al cliente con estándares equivalentes a los exigidos a las comercializadoras.
El modelo operativo de agregación se articulará mediante orden ministerial, que definirá los esquemas de corrección de programas y los mecanismos de compensación económica entre agregador y comercializador. La energía movilizada se valorará como un porcentaje del precio del mercado diario en cada periodo, porcentaje que fijará la Secretaría de Estado de Energía. Se contemplan dos posibles esquemas: liquidación bilateral centralizada entre agregador y comercializador afectado, o mutualización del coste entre los sujetos del sistema que se determinen.
Para facilitar la participación de la demanda, se prevé que el operador del sistema y el operador del mercado remitan informes mensuales sobre el grado de participación de la demanda y la actividad de los agregadores independientes, que se enviarán a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la CNMC. Además, la CNMC deberá adaptar en tres meses las normas necesarias para que el agregador independiente pueda participar efectivamente en los mercados.
Cambios en contratación y refacturación
El reglamento reordena de forma sistemática la contratación del suministro, del acceso a redes y de la agregación. El contrato de acceso a la red será, con carácter general, anual y prorrogable, y podrá firmarse directamente entre consumidor y distribuidor o a través del comercializador (salvo en PVPC, donde debe canalizarse siempre por comercializador de referencia). Se reconoce el derecho del consumidor a elegir peaje de acceso y segmento de cargos dentro de las opciones reglamentarias disponibles para su tensión de conexión.
Una innovación relevante es la posibilidad de realizar modificaciones temporales de potencia contratada, siempre dentro de los derechos de extensión reconocidos y con la condición de que la suma de potencias en un mismo periodo horario no supere esos derechos. La CNMC fijará los incrementos de los términos de potencia aplicables, sin recargo adicional en la parte de cargos para estas modificaciones.

También se revisa el sistema de refacturación, tras los errores de lectura. Si el error es a favor del cliente, la empresa deberá devolver las cantidades indebidamente facturadas en la siguiente factura, aplicando los intereses correspondientes más un 1,5%; si es a favor de la comercializadora, el importe se prorrateará en tantos meses como los transcurridos desde el error, y con un tope de un año.
El texto incorpora varias disposiciones transitorias y finales de impacto práctico para agentes del sector. Destacan la actualización del SIPS por parte de las distribuidoras en tres meses, la puesta en marcha gradual de la aplicación informática para agregadores independientes, las ampliaciones de plazo para determinadas certificaciones de módulos de generación tipo A y autoconsumo, y la clarificación del régimen de garantías para permisos de acceso de demanda y almacenamiento, fijando importes de 40 euros/kW para demanda y 20 euros/kW para almacenamiento que absorba energía de la red, con exención para puntos de conexión por debajo de 36 kV y para determinados proyectos estratégicos.
En definitiva, esta normativa que moderniza el sistema eléctrico persigue reforzar la protección del consumidor, fomentar la democratización de la energía y apostar por la transición energética.