Entra en vigor la moratoria para ordenar los proyectos fotovoltaicos en suelo rústico en Baleares

La moratoria para ordenar los nuevos proyectos fotovoltaicos en suelo rústico en las Islas Baleares ha entrado en vigor con la suspensión temporal de las vías prioritarias asociadas al reconocimiento de la utilidad pública y a la declaración de interés autonómico energético. La medida se aplicará mientras se elabora una nueva planificación de las energías renovables y del almacenamiento energético en el archipiélago.

La nueva planificación energética tendrá que aprobarse en un plazo máximo de dos años y definirá dónde y cómo podrán implantarse nuevas instalaciones renovables.

La regulación figura en la Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyen a la transformación económica de las Islas Baleares y otras medidas de simplificación y racionalización administrativas, publicada en el BOIB. Su finalidad es ordenar el despliegue de nuevas instalaciones renovables en suelo rústico y compatibilizarlo con la preservación territorial, la actividad agraria y los valores ambientales y paisajísticos.

Nueva planificación energética para suelo rústico y renovables

La norma prevé que la nueva ordenación energética se apruebe en un plazo máximo de dos años. Este marco quedará integrado en el Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares y deberá fijar criterios sobre la ubicación y las dimensiones de las instalaciones renovables.

El objetivo de esta planificación será identificar las zonas más adecuadas para desarrollar proyectos energéticos, así como establecer condiciones de integración territorial. La regulación busca mejorar la coordinación entre la transición energética, la protección del suelo rústico y el desarrollo económico sostenible de las Islas Baleares.

Asimismo, la moratoria no tendrá efectos retroactivos. Por tanto, no afectará a los proyectos que ya cuenten con permisos de acceso y conexión concedidos antes de la entrada en vigor de la ley.

También quedan fuera de la suspensión las instalaciones destinadas al autoconsumo energético. La exclusión se extiende a las actuaciones de repotenciación e hibridación de instalaciones existentes, que no se verán afectadas por la medida.

 
 
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