Consulta de la CNMC sobre el ajuste de fibra óptica para empresas de transporte y distribución eléctrica

Hasta el 2 de octubre de 2026, se puede participar en el Trámite de información pública de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sobre la propuesta de resolución por la que se establece el ajuste a realizar en la retribución de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica del ejercicio 2027 por el empleo de la fibra óptica en la realización de actividades distintas.

El trámite de información pública estará abierto hasta el 2 de octubre.

La CNMC plantea fijar para 2027 un ajuste retributivo por el uso de fibra óptica instalada en redes de transporte y distribución eléctrica cuando esos activos regulados se emplean en actividades conexas distintas del suministro eléctrico. La propuesta busca evitar que los costes de infraestructuras pagadas mediante retribución regulada recaigan sobre el sistema eléctrico cuando contribuyen a otros usos.

El expediente RAP/DE/013/26 aplica la metodología aprobada el 18 de enero de 2024 y modificada el 10 de septiembre de 2025, junto con las circulares 5/2019, 7/2025 y 8/2025. La resolución se encuentra en trámite de audiencia y deberá incorporarse a las retribuciones de transporte y distribución correspondientes al ejercicio 2027.

Marco regulatorio del ajuste retributivo por fibra óptica

La normativa establece que, si activos retribuidos por el sistema eléctrico se utilizan para actividades diferentes al transporte o la distribución de electricidad, la retribución anual de las empresas debe minorarse en proporción a esa utilización. La CNMC debe tener en cuenta costes directos e indirectos, ingresos asociados y la contribución de los activos regulados, incluidos posibles acuerdos con empresas del mismo grupo o terceros.

La modificación de septiembre de 2025 introdujo una exención para distribuidoras con menos de 100.000 clientes y menos de 100 kilómetros de líneas con fibra óptica instalada. También corrigió coeficientes aplicables a cuatro tipologías de líneas. Además, la Circular 7/2025 actualizó valores unitarios de referencia para el transporte, que se han usado en este cálculo.

Información aportada por empresas de transporte y distribución

Para calcular el ajuste de 2027, la CNMC solicitó el 1 de junio de 2026 datos referidos a instalaciones existentes a 31 de diciembre de 2025. La petición se dirigió a la empresa transportista, a 12 distribuidoras que habían declarado más de 100 kilómetros de infraestructura eléctrica con fibra óptica y a otras 4 distribuidoras cercanas a ese umbral. La información se recogió mediante plantillas Excel y un formulario en la sede electrónica.

De las 12 distribuidoras por encima del umbral, 10 declararon disponer de fibra óptica en su red y haber utilizado tanto infraestructuras eléctricas como fibra óptica excedentaria propia para actividades conexas. Las otras 2 indicaron que usaron infraestructuras eléctricas para alojar fibra óptica excedentaria destinada a esas actividades. A una empresa se le pidió aclaración el 22 de julio de 2026 por posibles errores. De las 4 empresas por debajo del umbral, 3 confirmaron que seguían sin superarlo y la cuarta no respondió, aunque no se reiteró el requerimiento por estar lejos del límite de 100 kilómetros.

Metodología de cálculo y componentes del ajuste

El ajuste anual se calcula como suma de tres conceptos. El primero corresponde al uso de infraestructuras eléctricas que alojan fibra óptica excedentaria, propia o de terceros. El segundo se refiere a la utilización de fibra óptica excedentaria propiedad de transportistas o distribuidoras, aplicando una constante K de 0,17. El tercero cubre el uso de salas, subestaciones y centros de transformación para equipos de telecomunicaciones, con una compensación fijada en 114 euros por metro cuadrado y año.

La metodología no se aplica a distribuidoras con menos de 100.000 clientes cuando la suma de kilómetros de infraestructura con fibra óptica es inferior a 100 kilómetros. El documento incluye un anexo individual confidencial con el detalle de cálculo por empresa y un gráfico resumen de la evolución de los ajustes entre 2020 y 2027.

El plazo para remitir las observaciones finaliza el 2 de octubre de 2026. Y deberán enviarse a través de la sede electrónica de la CNMC, indicando como órgano de destino la Secretaría del Consejo y el número de expediente RAP/DE/013/26.

 
 
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