La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) investiga posibles prácticas anticompetitivas en los mercados energéticos en España por un eventual cierre de mercado discriminatorio que podría restringir la capacidad de actuación de terceros operadores. La actuación se centra en determinar si determinadas conductas han limitado la competencia en estos mercados.

El organismo realizó una inspección entre el 26 de octubre de 2026 y el 29 de octubre de 2026 en la sede de un grupo empresarial que opera en el sector energético en España. La actuación se enmarca en una información reservada abierta tras una investigación preliminar desarrollada por la Dirección de Competencia.
Inspección en el sector energético
La CNMC subraya que este tipo de inspecciones constituye una fase preliminar dentro del procedimiento de análisis de presuntas conductas anticompetitivas. Por tanto, la realización de la inspección no anticipa el resultado de la investigación ni supone una declaración de culpabilidad de la entidad inspeccionada.
Si del resultado de la inspección se desprendieran indicios de prácticas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia y por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el organismo procedería a la incoación formal de un expediente sancionador. Ese paso abriría una nueva fase administrativa para examinar con mayor detalle los hechos detectados.
Las conductas investigadas, en caso de confirmarse, podrían constituir una infracción del artículo 2 de la Ley de Defensa de la Competencia y del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Ambos preceptos se aplican a supuestos vinculados con posibles abusos de posición de dominio en el mercado.
Régimen sancionador de competencia
La CNMC recuerda que las prácticas de abuso de posición de dominio están tipificadas como infracción muy grave en la normativa de competencia. Este tipo de infracciones puede conllevar sanciones económicas significativas para las empresas responsables.
En concreto, la legislación prevé multas de hasta el 10% del volumen de negocios total de las empresas infractoras correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior al de la imposición de la sanción. La cuantía efectiva dependería, en su caso, del procedimiento sancionador y de la valoración de los hechos acreditados.