Hasta el próximo 2 de junio está abierto el trámite publicado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) de audiencia e información pública sobre la propuesta de Orden por la que se aprueba el reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social y al coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, correspondiente al año 2026.

La revisión responde al incremento excepcional de los descuentos del bono social aprobado para este ejercicio. El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, elevó entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 la rebaja aplicable a los consumidores vulnerables del 35% al 42,5% y la de los consumidores vulnerables severos del 50% al 57,5%, lo que implica mayores necesidades de financiación y obliga a modificar los valores unitarios inicialmente previstos.
Ajuste de la financiación del bono social eléctrico en 2026
El marco de reparto deriva del artículo 45 de la Ley 24/2013, que establece que el bono social y la cofinanciación del suministro eléctrico de los consumidores incluidos en los artículos 52.4.j) y 52.4.k) deben ser asumidos por los sujetos del sector eléctrico que participan en las actividades de suministro. Esta obligación alcanza a producción, transporte, distribución y comercialización, así como a los consumidores directos en mercado, en los términos fijados reglamentariamente.
El desarrollo reglamentario se recoge en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, que regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para consumidores domésticos de electricidad. Sus artículos 14, 14 bis y 15 fijan el reparto por actividades, los criterios aplicables a cada segmento y el método de cálculo de las cuantías que deben financiarse.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) debe proponer anualmente los valores de reparto antes del 1 de diciembre del año anterior al ejercicio de aplicación. A partir de esa propuesta, el Ministerio aprueba la orden correspondiente, previo trámite de audiencia, y la publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La normativa también permite revisar los valores cuando la cobertura de financiación sea un 20% inferior a las necesidades reales, en situaciones de urgencia o cuando las circunstancias del mercado lo exijan.
Antecedentes regulatorios y propuesta de la CNMC
La Orden TED/1524/2025, de 23 de diciembre, publicada en el BOE el 27 de diciembre de 2025, estableció los precios de los cargos del sistema eléctrico y diversos costes regulados para 2026. Esa misma orden aprobó el reparto de las cantidades destinadas al bono social y al coste del suministro de los consumidores previstos en los artículos 52.4.j) y 52.4.k), con valores aplicables desde su entrada en vigor hasta la orden correspondiente a 2027, teniendo en cuenta los descuentos entonces vigentes del 35% para consumidores vulnerables y del 50% para consumidores vulnerables severos.
Antes de esa aprobación, la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC remitió el 20 de noviembre de 2025 a la Dirección General de Política Energética y Minas los datos para elaborar el escenario de ingresos y costes del sistema eléctrico de 2026, mediante el expediente INF/DE/256/25. Posteriormente, el 16 de diciembre de 2025, aprobó el informe IPN/CNMC/049/25 sobre el proyecto de orden de cargos y financiación del bono social para ese ejercicio.
Tras la aprobación del Real Decreto-ley 7/2026, la CNMC remitió a la Dirección General de Política Energética y Minas una nueva propuesta de valores unitarios para financiar el bono social de 2026. El acuerdo, identificado como INF/DE/077/26, fue aprobado el 14 de mayo de 2026 por la Sala de Supervisión Regulatoria y sirve de base a la propuesta de orden ahora sometida a audiencia pública.
Las alegaciones a este trámite podrá presentarse hasta el 2 de junio de 2026, dirigiéndose a la Dirección General de Política Energética y Minas a través del correo Bzn-financiacionbs@miteco.es, indicando en el asunto ‘Alegaciones_Orden_Financiación_BS 2026’.