El Comité de Inversiones y Proyectos Estratégicos propone siete proyectos de Energías limpias para Canarias

El presidente Clavijo, reunido con el Comité de Inversiones.

El último Comité de Inversiones y Proyectos Estratégicos, reunido el lunes 31 de julio en la sede de Presidencia del Gobierno en Las Palmas de Gran Canaria, acordó elevar al Consejo de Gobierno para su consideración de interés estratégico para el Archipiélago un total de siete proyectos, de los que dos corresponden a parques eólicos y otros cinco a instalaciones fotovoltaicas.

El presidente Clavijo, reunido con el Comité de Inversiones.

Los proyectos de interés estratégicos propuestos son:

El Comité de Inversiones ha determinado que los proyectos citados anteriormente pueden acogerse a la Ley 3/2015, de 9 de febrero, sobre tramitación preferente de Inversiones Estratégicas para Canarias, que fue aprobada con el objetivo de agilizar la tramitación en las administraciones públicas de los expedientes relacionados con iniciativas y proyectos de inversión, aunque para ello deben ser declarados en última instancia de interés estratégico por parte del Gobierno de Canarias, en atención a su especial relevancia para el desarrollo social y económico de las Islas.

Requisitos a cumplir

Entre los requisitos a cumplir por los proyectos en cuestión, se establecen aspectos como el impacto sobre la economía insular o canaria, especialmente en el ámbito de la generación de empleo; la capacidad para movilizar inversión privada interna o externa, o la repercusión en sectores de especial interés para el Archipiélago, como el turismo, las energías, la industria, la innovación, el tratamiento y reciclado de residuos, la internacionalización, entre otros, son criterios sobre los que apoyar la declaración de una inversión como de interés estratégico para las Islas.

El texto legal permite que los proyectos declarados de interés estratégico pasen a ser tramitados en la mitad de tiempo que los procedimientos administrativos previstos en la normativa de cualquier administración pública canaria, salvo en los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, los procedimientos de concurrencia competitiva y los de naturaleza fiscal.

De la misma forma, se establece que en la tramitación, aprobación y ejecución del planeamiento urbanístico, cuando tenga por objeto exclusivo obras e instalaciones de inversiones declaradas de interés estratégico, los plazos también se reduzcan a la mitad, así como los plazos para el otorgamiento de cualquier licencia que resulte necesaria para la ejecución, apertura o funcionamiento de dichas obras e instalaciones, salvo en las que la normativa estatal lo impida. De igual manera ocurrirá con los plazos establecidos para los procedimientos medioambientales.

 
 
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