El Gobierno aprueba el nuevo mecanismo para las subastas de renovables

Energías renovables

A propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco), el Consejo de Ministros ha aprobado esta semana el Real Decreto que establece un nuevo marco para futuras instalaciones renovables que se desarrollará mediante subastas. Los participantes pujarán ofertando el precio que están dispuestos a cobrar por la energía que genere la instalación.

El nuevo marco retributivo estará destinado a nueva potencia renovable, permitirá la hibridación entre tecnologías y será compatible con el almacenamiento.

El nuevo marco retributivo, que el Real Decreto denomina Régimen Económico de Energías Renovables (REER), estará destinado a nueva potencia renovable y permitirá la hibridación entre tecnologías, la ampliación y modificación de instalaciones existentes y será compatible con el almacenamiento.

El Real Decreto ahora aprobado por el que se regula el nuevo régimen económico de energías renovables para instalaciones de generación eléctrica desarrolla el Real Decreto-ley 23/2020, de medidas en materia de energía para la reactivación económica, aprobado en Consejo de Ministros del 23 de junio.

Desarrollo de subastas

El desarrollo del nuevo marco retributivo se realizará mediante subastas que se ajustarán a los principios de transparencia, eficacia, proporcionalidad, objetividad y eficiencia. Antes de la celebración de una subasta, se establecerá el cupo de energía y/o potencia máxima que se subasta. Cada subasta se realizará a sobre cerrado y adjudicará el producto subastado a las ofertas de menor cuantía hasta alcanzar el cupo establecido.

El precio para cada adjudicatario coincidirá con el precio por el que pujó (“pay-as-bid”, por su denominación en inglés) y no será objeto de actualización.

Además, en las subastas se podrá distinguir por tecnologías de producción en función de sus características técnicas, niveles de gestionabilidad, criterios de localización geográfica, madurez tecnológica, tamaño o componente innovador, entre otros factores.

El Real Decreto también permite que, en la convocatoria de la subasta, se establezcan criterios adicionales orientados a que determinados proyectos con características específicas, como pueden ser los de reducido tamaño, los proyectos de demostración y los de comunidades energéticas, puedan competir en igualdad de condiciones. También será posible habilitar un proceso de adhesión al resultado de la subasta, con un precio de adjudicación calculado a partir de los resultados, para instalaciones de pequeña magnitud y proyectos de demostración.

Sistema de convocatoria de las subastas

Asimismo, el nuevo Real Decreto establece el sistema de convocatoria de las subastas. En primer término, y mediante orden ministerial, se regulará el mecanismo de subasta, pudiendo incluir entre otros aspectos, las tecnologías, condiciones y garantías para participar en la subasta, el producto a subastar, así como los parámetros y resto de elementos que configuran y concretan el Régimen Económico de Energías Renovables.

Por otro lado, también mediante orden ministerial, se recogerá una previsión de calendario de celebración de subastas, que comprenderá un periodo mínimo de cinco años y que incluirá plazos indicativos, la frecuencia de las subastas, la capacidad esperada y las tecnologías previstas, en su caso. Dicho calendario se actualizará, al menos, anualmente y estará orientado a la consecución de los objetivos de producción renovable establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030.

Las subastas desarrolladas al amparo de cada orden ministerial se convocarán mediante Resolución de la Secretaria de Estado de Energía, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Precio fijado en la subasta

Las instalaciones beneficiarias del Régimen Económico de Energías Renovables participarán en el mercado diario e intradiario y percibirán, por la energía vendida en dichos mercados, el precio fijado en la subasta, corregido, en su caso, por la exposición a mercado que sea de aplicación, hasta un volumen de energía determinado y para un plazo máximo establecido.

La orden podrá adaptar el mecanismo de retribución para su aplicación en las instalaciones de almacenamiento. Además, las instalaciones adjudicatarias podrán participar en los servicios de ajuste y de balance, donde cobrarán el precio del mercado de dichos servicios.

Por último, cabe destacar que la norma también regula el procedimiento para la inscripción de las instalaciones adjudicatarias en el Registro Electrónico del Régimen Económico de Energías Renovables, así como la garantía económica que deben presentar, cuyo importe concreto se especificará en la orden que regule el procedimiento de subasta. Inicialmente, los adjudicatarios serán inscritos “en estado de preasignación” y, una vez hayan comenzado a vender energía en el mercado, pasarán a figurar “en estado de explotación”.

 
 
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