Nuevo RD para permisos de acceso y conexión a redes de transporte y distribución

Publicación del real decreto en el BOE

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto (RD) que establecerá el nuevo proceso de concesión de los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. Se trata del paso previo necesario para la instalación de nuevas plantas de energías renovables.

Publicación en el BOE del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

El nuevo Real Decreto aprobado el 29 de diciembre por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco), establece los principios y criterios en relación con la solicitud, tramitación y otorgamiento de los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica que se aplicarán a productores, consumidores, titulares de instalaciones de almacenamiento, y titulares y gestores de las redes de transporte y distribución.

La nueva norma establece un procedimiento único para obtener los permisos de acceso y conexión. El criterio general será la prelación temporal. Se empleará como indicador la fecha de presentación de la solicitud ante el gestor de la red o la de la subsanación de dicha solicitud si fuese necesario.

Además, el texto aprobado regula las garantías económicas necesarias para poder tramitar la obtención de permisos de acceso y de conexión en el caso de instalaciones de generación de electricidad. Y también regula la necesidad de realizar pagos como garantía, en el caso de titulares de permisos de acceso y de conexión de demanda, cuando sea preciso realizar modificaciones o refuerzos en las redes de transporte o distribución que deban ser ejecutadas por los titulares de dichas redes, pero sufragadas por los titulares de los permisos.

Nueva definición de potencia instalada para las plantas fotovoltaicas

El Real Decreto introduce una nueva definición de la potencia instalada para las plantas fotovoltaicas, que será la menor entre la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran la instalación y la potencia máxima del inversor que configure la instalación.

A su vez, el Real Decreto establece la posibilidad de que se convoquen concursos de capacidad. Estas convocatorias, que no se realizarán mediante subasta, solo se podrán aplicar en nuevos nudos que se introduzcan mediante un nuevo proceso de planificación, o aquellos en los que se libere un determinado volumen de capacidad de acceso.

Los participantes deberán ser instalaciones de generación renovable, que pueden incluir además almacenamiento. Para la concesión del derecho, en este caso, se seguirán criterios temporales asociados a la inyección de energía, priorizando las plantas que puedan estar activas antes; criterios asociados de la tecnología de generación, que permitan maximizar el volumen de energía renovable; así como criterios técnicos para proyectos que incorporen tecnologías en fase de I+D+i. Para este último tipo de instalación, la potencia reservada en concurso no podrá superar los 30 MW por nudo de la red.

Para la hibridación en el caso de las instalaciones existentes, el Real Decreto establece que solo será necesario actualizar el permiso de acceso y conexión, siempre que cumpla una serie de condiciones, entre otras, que no se supere la capacidad de acceso ya concedida y que la potencia original suponga al menos el 40% de la capacidad de acceso. Los plazos para la tramitación de dicha actualización se reducen a la mitad, al igual que las garantías económicas para el módulo de generación que se incorpora. En cuanto a la hibridación en instalaciones nuevas, las garantías también se recortan a la mitad en el caso de la tecnología que aporta la menor potencia.

Proyectos de almacenamiento

El Real Decreto aprobado incluye de forma expresa los proyectos de almacenamiento. Las instalaciones de almacenamiento que puedan verter energía a la red serán tratadas como instalaciones de generación a efectos de la tramitación de los permisos de acceso y conexión.

Se exime de tramitar estos permisos a las instalaciones de autoconsumo sin excedentes y a aquellas que tengan excedentes inferiores a 15 kW, que se ubiquen en suelo urbanizado que cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística. Y también están exentas las instalaciones de consumo de hasta 100 kW en baja tensión y de 250 kW en alta tensión, si están construidas en suelo urbanizado.

En cuanto al resto de instalaciones, la norma fija plazos concretos tanto para los solicitantes como para los titulares y gestores de las redes, que dependen del nivel de tensión del punto de la red para el que se solicita el acceso y la conexión. En el caso de consumidores y generadores de pequeña potencia (<15 kW) se prevé la aplicación de un procedimiento simplificado en el que los tiempos se ven reducidos a la mitad.

 
 
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