Autoconsumo, movilidad eléctrica y renovables, ejes de las medidas urgentes en el ámbito energético

Fomentar el autoconsumo, la movilidad eléctrica y el despliegue de instalaciones de energías renovables es el objetivo de las medidas urgentes aprobadas por el Gobierno el pasado 21 de diciembre mediante un Real Decreto-Ley que prorroga, durante el primer cuatrimestre de 2022, el plan de choque adoptado en junio y septiembre del año pasado para contener el impacto de los elevados precios mayoristas sobre los consumidores –especialmente los vulnerables– y sobre la recuperación económica justa tras la crisis sanitaria.

El Real Decreto-Ley establece medidas que agilizan las tramitaciones administrativas necesarias para instalar sistemas de autoconsumo menores de 100 kW, infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos o plantas de energías renovables.

El Real Decreto-Ley contempla deducciones fiscales sobre los tributos locales para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, facilita que las empresas industriales hagan autoconsumo compartido y aumenta los plazos intermedios de la tramitación de nuevas instalaciones de renovables.

Así, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se mantendrá al 10% en la factura eléctrica de los consumidores con hasta 10 kW de potencia contratada, siempre que el precio medio mensual del mercado mayorista del mes anterior sea superior a 45 euros/MWh.

El Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE) seguirá hasta el 30 de abril en el 0,5%, el mínimo autorizado por la normativa europea. Y el impuesto que grava con un 7% el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE), por su parte, al devengarse trimestralmente permanecerá suspendido hasta el 31 de marzo.

Todas estas reducciones fiscales permitirán ahorros de unos 2.000 millones de euros a 27,7 millones de hogares, autónomos y empresas, puesto que el 72,5% de los suministros de empresas y negocios también se benefician de la rebaja del 10% del IVA.

Por otro lado, el Ejecutivo también ha decidido mantener hasta que concluya el mes de abril los descuentos extraordinarios del bono social del 60% para los consumidores vulnerables –normalmente es un 25%– y del 70% para los vulnerables severos, habitualmente en el 40%. Además, se les aplicará el 10% de IVA con independencia del precio del mercado mayorista.

Movilidad eléctrica

El RDL aprobado por el Consejo de Ministros incluye medidas de fomento de la movilidad eléctrica, entre las que destacan las fiscales para nuevas infraestructuras de recarga: los ayuntamientos podrán aplicar bonificaciones hasta el 50% del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), hasta el 50% en la Cuota Municipal en locales afectos a actividad económica y hasta el 90% del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).

Los edificios no residenciales privados y los parkings no adscritos a edificios tendrán que instalar puntos de recarga cuando tengan más de 20 plazas de aparcamiento antes del 1 de enero de 2023, de un modo proporcional al número de plazas. Con carácter general, dispondrán de una estación de recarga por cada 40 plazas o fracción, hasta 1.000 plazas -en el caso de la Administración General del Estado, serán de 20 hasta 500 plazas- y una estación más por cada 100 plazas o fracción.

Para agilizar la implantación de una red de recarga solvente -el objetivo es de disponer de 100.000 puntos en 2023- la instalación de los puntos de recarga queda eximida de la obtención previa de las licencias de obras, de funcionamiento o de actividad, de carácter medioambiental o similares; bastará una simple declaración responsable del titular.

Igualmente, se facilita la implantación de puntos de recarga en los terrenos circundantes a las carreteras del Estado, con vistas a su instalación masiva en las estaciones de servicio. Y se incorpora al ordenamiento jurídico un régimen sancionador para las distribuidoras de electricidad en casos de incumplimiento de plazos a la hora de facilitar información sobre las condiciones técnico-económicas de la instalación de puntos.

Autoconsumo

Para fomentar y facilitar la instalación de sistemas de autoconsumo, todos los proyectos menores de 100 kW quedan eximidos de presentar garantías económicas para tramitarse. Además, las compañías distribuidoras deberán disponer de canales de comunicación abiertos –como un número de teléfono gratuito o una dirección electrónica– para atender consultas y obtener información relativa a los expedientes de acceso a la red de instalaciones de autoconsumo. Al igual que con la recarga eléctrica, el RDL actualiza el régimen sancionador para evitar retrasos en los procesos de tramitación y alta de las instalaciones.

Con el objetivo de potenciar el autoconsumo para grandes consumidores, se extiende la posibilidad de realizar autoconsumo compartido a través de la red de alta tensión (hasta ahora sólo se autorizaba en baja tensión).

La presentación de estas medidas coincide con la aprobación, también en el Consejo de Ministros del pasado 21 de diciembre, de la Hoja de Ruta del Autoconsumo, con el objetivo de alcanzar 14 GW de este tipo de instalaciones en 2030.

Despliegue de energías renovables

En la actualidad hay otorgados permisos de acceso y conexión a la red por 150 GW, mientras que el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) apunta a tener operativos 35 GW adicionales en 2025 y 60 GW en 2030. Este exceso de solicitudes puede impedir la materialización de proyectos viables debido a la incapacidad de las administraciones para evaluar y tramitar un contingente tan elevado de proyectos, así como a la necesidad de responder adecuadamente a las exigencias económicas y ambientales asociadas al despliegue de renovables y las asociadas a la cohesión social y territorial en lo que afecta a las líneas de evacuación y conexión a red.

En consecuencia, el RDL fija un plazo adicional de nueve meses para los hitos intermedios relativos a la obtención de la Declaración de Impacto Ambiental y las autorizaciones administrativas previa y de construcción, sin extender el plazo total de cinco años para el hito final de obtención de la Autorización Administrativa de Explotación definitiva, con la consiguiente entrada en operación de la instalación.

Todos aquellos promotores que no deseen seguir adelante con sus proyectos tras esta modificación de los plazos intermedios podrán renunciar a los correspondientes permisos de acceso y conexión en el plazo de un mes, procediéndose a la devolución de las garantías presentadas.

Otras medidas

El RDL autoriza la tramitación de instalaciones eólicas marinas que ya cuenten con autorización administrativa previa o que se refieran a prototipos o instalaciones con un componente experimental y de I+D+i. De este modo se establecen dos excepciones a la suspensión a nuevas tramitaciones establecida el pasado junio, a la espera de la aprobación de un nuevo marco normativo para esta tecnología renovable.

Finalmente, también se adoptan varias medidas técnicas para desplegar proyectos e instalaciones innovadoras y sistemas que faciliten la gestión del sistema eléctrico, como el almacenamiento o compensadores síncronos.

 
 
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