La CNMC obliga a las distribuidoras de electricidad a ofrecer planes de pago a las comercializadoras

Las distribuidoras deberán ofrecer a todas las comercializadoras con las que han tenido facturas retrasadas desde el 1 de junio de 2021 un aplazamiento o fraccionamiento de las facturas de peajes y cargos retrasadas. Así lo dictamina la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en la decisión jurídicamente vinculante DJV/DE/019/21.

La CNMC aprueba una decisión jurídica vinculante para mitigar el impacto de los retrasos de las distribuidoras en las comercializadoras de electricidad.

Desde el 1 de junio de 2021, la CNMC ha recibido numerosas reclamaciones contra distribuidoras que no han enviado a las comercializadoras las lecturas correspondientes al consumo de cada cliente (punto de suministro). En consecuencia, al no disponer de los datos de consumo, las comercializadoras afectadas tampoco han podido emitir las facturas finales a sus clientes con todos los importes. Esa situación impacta tanto en las comercializadoras, que no pueden emitir las facturas finales, como en sus clientes, que acumulan varios meses sin pagar.

Derecho al fraccionamiento de la deuda

La CNMC aprobó en diciembre un acuerdo por el que contestaba a consultas relativas a la ausencia o los retrasos de facturación por parte de las empresas distribuidoras o comercializadoras. En este informe se recordaba a los consumidores su derecho al fraccionamiento de la deuda cuando la distribuidora es la responsable del retraso o la falta de emisión de facturas, al igual que sucede con los errores en el equipo de medida (contador) o los de tipo administrativo.

En estos casos, el consumidor tiene derecho a fraccionar el pago de la deuda en tantas facturas mensuales como meses haya estado sin recibir la factura, tal como señala la normativa, en concreto el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Además, la CNMC recordaba que la comercializadora debe proponer al cliente la posibilidad de aplazar el pago. Para ello, deberá poner todos los medios a su alcance y promover que éste solicite el fraccionamiento de la deuda en mensualidades si así lo desea.

Esta obligación sobre el aplazamiento y prorrateo de facturas que recae sobre el comercializador por el error administrativo que comete el distribuidor en la falta de facturación, no cuenta expresamente con una previsión análoga en relación con los derechos de prorrateo de las facturas de peajes y cargos que el comercializador tendría que afrontar en su totalidad una vez que el distribuidor proceda a regularizar la facturación con normalidad. Esto se debe a que el Real Decreto 1955/2000 y, en particular, la redacción del artículo 96, se enmarca en un contexto, hoy superado, en que aún estaba vigente la tarifa integral que cobraban los distribuidores directamente a los consumidores.

Las pequeñas comercializadoras, las más afectadas

Según explica la CNMC, en el contexto actual de precios altos, la situación está generando tensiones financieras, especialmente en el caso de las pequeñas comercializadoras, quienes afrontan diariamente las compras de energía en el mercado mayorista para el consumo de sus clientes, pero no pueden facturarles porque no disponen de las lecturas de peajes y cargos que emite el distribuidor. Además, una vez regularizada la situación, el fraccionamiento del pago al cliente les supone un nuevo retraso en sus cobros.

El objeto del procedimiento que se aprueba es tomar las medidas necesarias para que las comercializadoras dispongan de la posibilidad de negociar un aplazamiento de pago de facturas de peajes y cargos, teniendo en cuenta que durante los meses que ha tenido lugar el retraso de facturación habrían abonado la energía en mercado por adelantado sin posibilidad de poder facturar a sus clientes.

Las distribuidoras deberán ofrecer a todas las comercializadoras con las que han tenido facturas retrasadas desde el 1 de junio de 2021 un aplazamiento o fraccionamiento de las facturas de peajes y cargos retrasadas que no puede ser inferior al tiempo medio de retraso que haya tenido la distribuidora con el comercializador, siendo recomendable que se ofrezca el triple de ese tiempo.

La CNMC supervisará el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución.

 
 
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