Aprobada la orden que regula la información que deberán aportar las empresas de recarga eléctrica

recarga de vehículo eléctrico

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Orden TED/445/2023, por la que se regula la información a remitir por los prestadores de servicio de recarga energética al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco), a las Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla. Las empresas encargadas de gestionar los puntos de recarga para vehículos eléctricos tendrán que remitir información sobre las características de sus instalaciones y el precio de sus servicios al Miteco, información que publicará en un mapa web interactivo al que todos los ciudadanos podrán acceder a través de internet.

La ciudadanía podrá acceder a datos como la ubicación, el horario, la potencia máxima y el tipo y modo de recarga.

La orden publicada en el BOE regula la información que deben remitir las empresas que prestan servicios de recarga eléctrica al Miteco y a las Comunidades Autónomas. Además de enviar información general –NIF, razón social, datos de contacto, número de teléfono de incidencias, página web, etc.–, enviarán al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico dos tipos de información de carácter público que será incluida en el geoportal: estática y dinámica.

Se calcula que hay unos 35 operadores de puntos de recarga de acceso público y otros tantos proveedores de servicios de movilidad eléctrica que proporcionarán información para publicarla en el geoportal.

Información estática e información dinámica

Entre la información estática figurará la dirección y el horario de la infraestructura de recarga, su accesibilidad, la potencia máxima, los métodos de pago disponibles, y el tipo y modo de carga de cada conector, entre otros datos.

Esta información deberá remitirse desde la entrada en vigor de la orden ministerial, el próximo 16 de mayo, y tendrá que actualizarse en un plazo máximo de una semana tras cualquier modificación.

Por otro lado, la información dinámica se refiere a la disponibilidad de la instalación y al precio de venta de la electricidad o del servicio de recarga.

Solamente tendrán la obligación de remitir esta información los puntos de potencia igual o superior a 43 kW, y tendrá que actualizarse automáticamente, siempre que haya una modificación. Los puntos de potencia inferior también podrán remitir esta información de manera voluntaria, entrando a formar parte de la base de datos del geoportal.

Para facilitar la automatización del envío de estos datos dinámicos por medios electrónicos, el Miteco habilitará una aplicación y un procedimiento que desarrollará en una resolución que se publicará en el BOE.

Los operadores dispondrán de un plazo de tres meses desde la publicación de este procedimiento para remitir la información.

 
 
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