El Gobierno de las Islas Baleares ha presentado la convocatoria de ayudas al fomento de la movilidad eléctrica Moves III 2025. Estas ayudas, que cuentan con un presupuesto total de 9.382.064 euros, buscan incentivar tanto la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible como la instalación de infraestructuras de recarga.
Esta convocatoria está financiada con fondos integrados en el patrimonio del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), procedentes de las transferencias de los Presupuestos Generales del Estado. El IDAE coordinará y hará el seguimiento del programa y la comunidad autónoma actuará como órgano gestor de las ayudas.
Adquisición de vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga
La convocatoria Moves III 2025 se divide en dos programas. Por un lado, se ha destinado una partida principal de 7.505.651 euros para quienes deseen adquirir vehículos eléctricos enchufables o aquellos que utilicen pila de combustible. Por otro lado, se ha reservado un fondo de 1.876.413 euros para apoyar proyectos relacionados con la instalación de puntos de recarga para coches eléctricos.
La nueva edición de ayudas a la movilidad eléctrica se publicará en las próximas semanas y tendrá efecto retroactivo desde el 1 de enero para las personas físicas sin actividad económica, es decir, particulares. Ello se debe a que la normativa estatal no prevé habilitar este carácter retroactivo a empresas, por el carácter incentivador de las subvenciones, contemplado en las bases estatales.
Por otro lado, esta edición contempla ventajas económicas para los particulares interesados en adoptar vehículos eléctricos. Entre los principales incentivos, se incluye la posibilidad de una deducción del 15% sobre el valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo, siempre que cumpla los requisitos establecidos por la convocatoria autonómica.
Moves III también prevé la posibilidad de justificar las ayudas en un plazo inferior al máximo fijado en las bases reguladoras. Igualmente tendrá validez jurídica, para la justificación de la subvención, la cuenta justificativa simplificada, según lo previsto en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, para subvenciones concedidas por un importe inferior a 100.000 euros.