El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) ha abierto el trámite de audiencia e información pública sobre el proyecto de Orden por la que se establece el régimen de observabilidad de las redes eléctricas y el intercambio de datos entre el operador del sistema, los gestores de redes de distribución y los usuarios de la red. Se podrán presentar alegaciones hasta el 25 de mayo.
La iniciativa, de carácter normativo, busca concretar la aplicabilidad y el alcance del intercambio de información en el sistema eléctrico peninsular español. El texto afecta al operador del sistema, a los gestores de redes de distribución, a los usuarios significativos de la red, así como a determinadas instalaciones de demanda conectadas a distribución y a instalaciones de almacenamiento.
Observabilidad de redes eléctricas e intercambio de datos
El proyecto se enmarca en el Reglamento (UE) 2017/1485, que establece una directriz sobre la gestión de la red de transporte de electricidad y fija reglas armonizadas para la operación del sistema, el intercambio de información entre agentes, la seguridad del suministro, la integración de energías renovables, el uso eficiente de la red y el funcionamiento del mercado eléctrico en la Unión Europea.
Para completar su aplicación, el reglamento requiere la aprobación de condiciones o metodologías propuestas por los gestores de redes de transporte, en coordinación con los gestores de redes de distribución y los usuarios significativos. En este contexto, el operador del sistema, como gestor de la red de transporte conforme a la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, remitió al ministerio una propuesta para determinar la aplicabilidad y el alcance del intercambio de datos en el sistema eléctrico peninsular, elaborada en coordinación con los agentes del sector.
La habilitación para aprobar esta materia mediante orden ministerial procede del Real Decreto 647/2020, que faculta a la ministra para establecer la aplicabilidad y el alcance del intercambio de datos entre los distintos agentes del sistema eléctrico.
Umbrales de aplicación y red observable
Desde la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2017/1485, los intercambios de información programada, en tiempo real y de datos estructurales se han venido realizando con apoyo en la Resolución de 13 de noviembre de 2019 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y en los procedimientos de operación 9, 9.1 y 9.2. En la práctica, el alcance de las instalaciones observables se ha concretado mediante acuerdos con los titulares afectados, con el fin de tratar adecuadamente la información confidencial.
El Miteco considera necesario regular este ámbito mediante orden ministerial por razones de seguridad jurídica. El proyecto define la red observable de los gestores de transporte y distribución, establece los umbrales de potencia a partir de los cuales se aplican las obligaciones de intercambio de información y delimita el alcance de los datos que deben compartirse.
Asimismo, el texto responde a la evolución de la regulación del acceso y conexión a las redes eléctricas tras el Real Decreto 1183/2020, que ha puesto de manifiesto la necesidad de reforzar la observabilidad del sistema, especialmente en relación con determinadas instalaciones de demanda conectadas a la red de distribución.
En este contexto, se cita la Resolución de 1 de diciembre de 2025 de la CNMC, que establece criterios para determinar la capacidad de acceso de la demanda a las redes de transporte. Dicha resolución fija la necesidad de informe de aceptabilidad para solicitudes de demanda iguales o superiores a 20 MW en el sistema peninsular y a 5 MW en los sistemas no peninsulares.
Conforme a ello, el proyecto regula el intercambio de datos estructurales con el operador del sistema de determinadas instalaciones de demanda conectadas a la red de distribución que superen el umbral establecido, con el objetivo de mejorar la observabilidad del sistema eléctrico.
En conjunto, la orden establece qué datos deben intercambiarse en el sistema eléctrico español y entre qué agentes (operador del sistema, distribuidores, usuarios significativos, instalaciones de demanda y almacenamiento). Además, fija los criterios y umbrales de potencia a partir de los cuales será obligatorio el intercambio de información y define el concepto de ‘red observable’, delimitando el alcance del sistema de datos. El plazo previsto para presentar documentación se extiende hasta el 25 de mayo de 2026. Las alegaciones a este trámite de audiencia e información pública deberán remitirse al correo bzn-consulta.redes@miteco.es, indicando en el asunto ‘Proyecto orden Observabilidad_[ALEGANTE]’.
