Audiencia de la CNMC para adaptar las reglas del mercado eléctrico a 96 rondas en el intradiario continuo

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha iniciado el trámite de audiencia de la propuesta de resolución por la que se modifican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad, con el fin de adaptar su funcionamiento a la implementación de 96 rondas de negociación en el mercado intradiario continuo (MIC).

La propuesta de modificación de las reglas de funcionamiento mercados diario e intradiario de electricidad para implementar 96 rondas de negociación en MIC está abierta a audiencia.

El objetivo de esta modificación es adecuar las reglas del mercado mayorista de electricidad al marco regulatorio europeo aplicable y a la operativa derivada de la negociación cuarto-horaria, en un contexto en el que el sistema eléctrico ibérico y europeo ha completado ya la transición al periodo de liquidación de desvíos de 15 minutos. En España, este periodo se aplica desde el 1 de diciembre de 2024 y en Portugal desde el 1 de enero de 2025.

Posteriormente, la negociación cuarto-horaria se introdujo en el mercado intradiario (continuo y de subastas) en el ámbito del MIBEL el 18 de marzo de 2025, mientras que el mercado diario europeo adoptó este formato el 1 de octubre de 2025.

CNMC y mercado intradiario continuo: objetivo de las 96 rondas

La adaptación a 96 rondas de negociación en el mercado intradiario continuo responde a la necesidad de coherencia con este esquema cuarto-horario, de forma que cada periodo de 15 minutos pueda negociarse en el MIC hasta 60 minutos antes de su entrega, en línea con el Reglamento (UE) 2019/943 y la decisión ACER 11/2025.

La posibilidad de implantar este número de rondas no pudo materializarse en el momento de la introducción de la negociación cuarto-horaria debido a restricciones operativas asociadas a la plataforma Trans European Replacement Reserves Exchange (TERRE), que impedían su implementación en ese momento. Tras la desconexión de los operadores de los sistemas eléctricos ibéricos (Red Eléctrica de España y REN) de dicha plataforma el 30 de diciembre de 2025, se habilita la posibilidad de acometer esta adaptación.

La propuesta de resolución se fundamenta en el Reglamento (UE) 2019/943, el Reglamento (UE) 2017/2195 sobre el balance eléctrico, el Reglamento CACM, la Circular 3/2019 de la CNMC y la decisión ACER 11/2025, entre otros desarrollos normativos del ámbito europeo de la electricidad.

En este contexto, el operador del mercado (OMIE), en coordinación con los operadores del sistema (REE y REN), presentó a la CNMC una propuesta de modificación de las reglas de funcionamiento del mercado el 9 de marzo de 2026, con el objetivo de incorporar las adaptaciones necesarias para la negociación en 96 rondas en el mercado intradiario continuo.

Reglas del mercado eléctrico: cambios operativos y garantías

Entre las modificaciones incluidas en la propuesta se encuentran tanto ajustes de carácter general, derivados de la adaptación al modelo cuarto-horario, como cambios específicos en distintas reglas del mercado. Asimismo, se incorporan actualizaciones de carácter técnico y terminológico, la reorganización de información relativa a tipos y formatos de ofertas en anexos, y ajustes orientados a la mejora de la claridad y coherencia del texto normativo.

Adicionalmente, se introducen modificaciones para reforzar la seguridad y continuidad operativa del mercado, incluyendo mecanismos que permiten al operador del mercado actuar ante posibles degradaciones del rendimiento de las plataformas, incrementos del volumen de ofertas o el uso de herramientas automatizadas.

Entre los cambios específicos destacan la eliminación de la segunda casación (Second Auction), la adaptación de la gestión de ofertas en el mercado intradiario continuo y de subastas, la incorporación de medidas correctivas en el funcionamiento del algoritmo del mercado intradiario continuo, así como ajustes en el proceso de liquidaciones y garantías.

También se introducen modificaciones relativas a la reducción del plazo de reclamaciones tras el mercado diario, que pasa de diez a cinco minutos, en atención al incremento de la exigencia operativa derivada de la negociación cuarto-horaria y a la necesidad de optimizar los tiempos de los procesos del mercado.

Asimismo, la propuesta incluye la limitación del número de ofertas por fichero en el mercado diario y en las subastas intradiarias, con la previsión de que cualquier modificación de estos límites deba ser comunicada a los agentes con una antelación mínima de 30 días.

En materia de información operativa, se revisan aspectos relativos a la comunicación de flujos en interconexiones, avanzando hacia el uso de la plataforma europea XBID, si bien se mantiene de forma transitoria el esquema actual mientras dicha funcionalidad no esté plenamente disponible.

El procedimiento de audiencia finaliza el 24 de junio de 2026. Las observaciones deberán remitirse a través de la sede electrónica de la CNMC, indicando como órgano de destino la Secretaría del Consejo y el número de expediente DCOOR/DE/002/26.

 
 
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