Aprobado el procedimiento del servicio de arranque autónomo en el sistema eléctrico peninsular

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado el procedimiento de operación P.O.7.6 Servicio de arranque autónomo (DCOOR/DE/006/23), que establece un marco actualizado para este servicio en el sistema eléctrico peninsular e incorpora una retribución específica para las instalaciones que lo presten conforme a los Planes de Reposición.

El nuevo procedimiento permitirá recuperar el suministro eléctrico en caso de “cero eléctrico” mediante instalaciones con capacidad de arranque autónomo.

El arranque autónomo permite iniciar la recuperación del sistema en situaciones de tensión nula en la red. Las instalaciones con esta capacidad pueden generar energía sin alimentación externa y energizar subestaciones cercanas, lo que facilita la activación progresiva de otras instalaciones durante la reposición en isla. Hasta ahora, la prestación de este servicio era obligatoria para las instalaciones designadas y no estaba remunerada.

Nuevo marco para el servicio de arranque autónomo

El nuevo P.O.7.6 regula el ámbito de aplicación, los requisitos de prestación, la asignación y habilitación de proveedores, las pruebas necesarias, el intercambio de información, la disponibilidad exigida, el régimen retributivo y las penalizaciones. También fija las reglas sobre duración, renovación e inhabilitación del servicio.

Los Planes de Reposición del sistema eléctrico están regulados en el Procedimiento de Operación 1.6, Establecimiento de los planes de seguridad para la operación del sistema, cuya aprobación corresponde a la Secretaría de Estado de Energía. Estos planes determinan qué instalaciones cuentan con capacidad de arranque autónomo para iniciar la reposición en isla.

La aprobación se enmarca en la Directiva (UE) 2019/944, que identifica la reposición como un servicio de no frecuencia. Su desarrollo por parte de la CNMC está previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2013. Además, la Resolución de 8 de septiembre de 2022 sobre las condiciones aplicables a los servicios de no frecuencia y otros servicios para la operación del sistema eléctrico peninsular español contempla dos servicios de este tipo: el control de tensión y el arranque autónomo.

Asignación por fases y participación de distintas tecnologías

El procedimiento articula el servicio mediante una modalidad abierta a todas las tecnologías y con asignación competitiva. No obstante, su implantación requerirá desarrollo tecnológico y la adaptación de los Planes de Reposición, por lo que se establece una primera fase continuista, en la que se priorizará la asignación a los proveedores incluidos en los planes actuales.

La duración general prevista para las fases será de cinco años. En la primera etapa, el servicio se asignará a las instalaciones actualmente contempladas para actuar en situaciones de tensión nula en la red, aunque su participación dejará de ser obligatoria y podrán rechazar la nominación.

En una segunda fase, la provisión se asignará mediante criterios competitivos y podrán concurrir todas las instalaciones que acrediten capacidad técnica y cumplan los requisitos de ubicación definidos en los Planes de Reposición. Esta segunda etapa podrá activarse de forma anticipada si las instalaciones existentes rechazan prestar el servicio durante la primera fase.

Retribución, pruebas y requisitos técnicos

El nuevo marco incorpora un régimen retributivo específico para el arranque autónomo y define el método de financiación aplicable durante la primera fase de implantación. También introduce un sistema de penalizaciones orientado a asegurar una prestación adecuada del servicio.

El procedimiento regula las pruebas iniciales y periódicas que deberán superar los proveedores para mantenerse habilitados. Entre los requisitos técnicos figura la capacidad de arrancar sin alimentación externa y de crear islas eléctricas mediante la regulación de parámetros como la tensión, la frecuencia y los huecos de tensión.

La resolución encomienda al operador del sistema, Red Eléctrica, la propuesta de las modificaciones necesarias en los procedimientos de operación de liquidaciones. El servicio entrará en vigor una vez aprobada la nota técnica de validación de requisitos y protocolos de pruebas, que el operador deberá remitir en un plazo máximo de cuatro meses.

La puesta en marcha efectiva quedará condicionada a la aprobación de los procedimientos de operación de liquidaciones correspondientes, que también deberán ser enviados por el operador del sistema en el mismo plazo desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

 
 
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