Segundo trámite de información pública sobre las plataformas web de recarga y autoconsumo

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha abierto un segundo trámite de información pública sobre la nueva propuesta de resolución que establece el contenido mínimo de las plataformas web para la gestión de expedientes de infraestructuras de recarga de vehículo eléctrico e instalaciones de autoconsumo.

El plazo para presentar observaciones está abierto hasta el 18 de agosto.

El procedimiento permanecerá abierto hasta el 18 de agosto de 2026 para que los interesados puedan presentar observaciones. La propuesta define los requisitos mínimos que deberán cumplir estas plataformas para tramitar expedientes vinculados a dos ámbitos clave de la electrificación: las infraestructuras de recarga para vehículo eléctrico y las instalaciones de autoconsumo.

Gestión digital de expedientes de autoconsumo y recarga de vehículo eléctrico

La iniciativa desarrolla el artículo 5.3 del Real Decreto 1183/2020 y se apoya en la Circular 1/2024, aprobada el 27 de septiembre de 2024, así como en la Circular 1/2021, modificada para incorporar los expedientes de autoconsumo.

El objetivo es establecer el contenido mínimo que deberán ofrecer las plataformas web de las empresas distribuidoras para gestionar los expedientes de acceso y conexión. La obligación abarca tanto los expedientes que requieren permiso de acceso y conexión como aquellos exentos que impliquen acometidas, refuerzos u otras actuaciones de la distribuidora, además de los iniciados voluntariamente por el solicitante. La CNMC busca mejorar la transparencia, la trazabilidad y la homogeneidad en la gestión de estos procedimientos, de forma que los usuarios puedan seguir el expediente de principio a fin, identificar a los responsables de cada actuación, consultar los plazos previstos y efectivos, aportar documentación y conocer el estado de tramitación en todo momento.

La propuesta exige que las plataformas ofrezcan un acceso seguro, utilicen un lenguaje claro y permitan la trazabilidad completa de todas las actuaciones mediante registros fechados. También establece la existencia de perfiles de usuario diferenciados, la posibilidad de que varias personas gestionen un mismo expediente y limita la documentación exigible a la estrictamente necesaria, evitando solicitar información que ya obre en poder de la empresa distribuidora.

Asimismo, las plataformas deberán incorporar un canal de comunicación específico para cada fase del procedimiento, un apartado público de preguntas frecuentes, un área privada para la gestión de incidencias y un repositorio documental. Este último deberá permanecer accesible durante al menos tres años desde el cierre del expediente, mientras que el canal de comunicación se mantendrá operativo durante un mínimo de 30 días tras su finalización.

Plazos, fases y adaptación de las plataformas

La propuesta establece que las plataformas deberán reflejar el avance del expediente a lo largo de todas sus fases, desde la solicitud del permiso de acceso y conexión (o la tramitación de los expedientes exentos) hasta la ejecución de las actuaciones, la legalización de las instalaciones, las verificaciones de la empresa distribuidora, las notificaciones operacionales y los trámites previos a la contratación.

La resolución será eficaz al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). A partir de ese momento, las empresas distribuidoras dispondrán de diez meses para adaptar sus plataformas web a los nuevos requisitos.

Las aportaciones que se presenten durante este segundo trámite tendrán carácter público, salvo que la persona o entidad interesada indique expresamente lo contrario. Las observaciones deberán remitirse a través de la sede electrónica de la CNMC, indicando como órgano destinatario la Secretaría del Consejo e identificando el expediente RDC/DE/009/25.

 
 
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