La Comisión Europea ha abierto procedimientos de infracción contra varios Estados miembros por no haber comunicado la transposición completa a sus ordenamientos nacionales de directivas de la Unión Europea en materia energética, cuyos plazos legales ya han expirado. La actuación se articula mediante cartas de emplazamiento y afecta a normas sobre el diseño del mercado eléctrico, la libre elección de proveedor, el derecho al intercambio de energía y el mercado del hidrógeno y los gases descarbonizados.

Los Estados destinatarios disponen ahora de dos meses para responder, completar la transposición pendiente y notificarla a la Comisión Europea. Si la respuesta no resulta satisfactoria, el Ejecutivo comunitario puede avanzar en el procedimiento y emitir un dictamen motivado, siguiente fase dentro del mecanismo de infracción de la Unión Europea.
Transposición del nuevo diseño del mercado eléctrico
En el ámbito eléctrico, la Comisión Europea ha decidido enviar cartas de emplazamiento a Bélgica, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Croacia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Polonia, Rumanía, Eslovenia, Finlandia y Suecia. Estos 18 Estados miembros no han comunicado la transposición completa de las nuevas reglas sobre libre elección de proveedor y derecho al intercambio de energía recogidas en la Directiva (UE) 2024/1711.
La Directiva (UE) 2024/1711 modifica directivas eléctricas anteriores, en concreto las Directivas (UE) 2018/2001 y (UE) 2019/944, con el objetivo de mejorar el diseño del mercado eléctrico de la UE. Los Estados miembros debían notificar antes del 17 de julio de 2026 la transposición de las disposiciones relativas a la libre elección de proveedor, mediante la modificación del artículo 4, y al nuevo derecho al intercambio de energía, incorporado en el artículo 15 bis.
Estas previsiones buscan reforzar la posición de los consumidores en el mercado eléctrico. Entre sus efectos previstos figuran ampliar la capacidad de elegir y cambiar de proveedor, facilitar el acceso a ofertas más competitivas e innovadoras y permitir una participación más activa de los usuarios en el sistema energético.
Normas sobre hidrógeno y gases descarbonizados
La Comisión Europea también ha iniciado procedimientos de infracción por la falta de comunicación de la transposición completa de la Directiva refundida sobre hidrógeno y gases descarbonizados (UE) 2024/1788. Las cartas de emplazamiento se dirigen a Bélgica, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Croacia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia y Suecia.
La directiva fue adoptada en 2024 como parte del paquete de la Unión Europea sobre hidrógeno y gases descarbonizados, que incluye asimismo el Reglamento (UE) 2024/1789. Ambos instrumentos actualizan las normas del mercado del gas natural de la Unión establecidas en la Directiva del Gas 2009/73/CE y en el Reglamento del Gas 715/2009, e introducen un marco regulatorio para infraestructuras específicas de hidrógeno.
El objetivo de estas reglas es facilitar la incorporación de gases renovables y bajos en carbono, incluido el hidrógeno, al tiempo que se preservan la seguridad de suministro y la asequibilidad de la energía para la ciudadanía de la Unión Europea. Los Estados miembros debían comunicar la transposición de la directiva antes del 5 de agosto de 2026.
Hasta la fecha, solo Italia ha notificado la transposición completa de la Directiva (UE) 2024/1788 dentro del plazo legal. Por ello, la Comisión Europea dirige las cartas de emplazamiento a los otros 26 Estados miembros, que cuentan con dos meses para responder, completar la adaptación de sus normas nacionales y notificarla formalmente.