Aprobada la circular por la que se establece la metodología de retribución del operador del sistema eléctrico

El Pleno de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado definitivamente la circular por la que se establece la metodología de retribución del operador del sistema eléctrico (Circular 4/2019). Lo hace desde 2020 en adelante, y adicionalmente se establece la duración de los periodos regulatorios para esta actividad y la forma de financiación de la retribución del operador del sistema, mediante los precios que repercute a los agentes, su cobro y liquidación. Asimismo, se establecen los parámetros de retribución para el primer periodo regulatorio 2020-2022.

Publicación en el BOE de la circular por la que se establece la metodología de retribución del operador del sistema eléctrico.

Con su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) concluye la tramitación de esta circular, que fue sometida a audiencia pública el pasado verano. Esta es la tercera Circular que se aprueba en el ámbito de las nuevas competencias otorgadas a la CNMC en el Real Decreto-ley 1/2019, y se emite de acuerdo con el Consejo de Estado.

Modelo para la retribución del operador del sistema

La principal novedad introducida por esta circular consiste en establecer en una norma un modelo para la retribución del operador del sistema, dando transparencia y seguridad jurídica a éste y a los consumidores que soportan el coste de su actividad.

Se establecen periodos regulatorios de 3 años, la mitad del periodo regulatorio de 6 años establecido con carácter general para las actividades reguladas. La CNMC explica que esto se debe a la naturaleza de la operación del sistema, que conlleva realizar inversiones principalmente en aplicaciones informáticas con ciclos de renovación cortos y que está sometida a reglamentos y proyectos europeos en un entorno cambiante. En consecuencia, el próximo periodo regulatorio comprenderá los ejercicios 2020 a 2022, ambos inclusive.

Tramo de retribución por incentivos

Otra novedad introducida por la propuesta de norma es la incorporación de un tramo de retribución por incentivos. En este primer periodo, se premian las actuaciones dirigidas a la reducción de la energía programada por restricciones técnicas, a la mejora de la previsión de la demanda y a la mejora de la previsión de la producción de energía eólica y fotovoltaica.

En cuanto a la financiación de la retribución del operador del sistema, también se plantea una modificación del mecanismo actual. Así, se establece un término fijo por agente y en un término variable calculado en función del programa final del sujeto.

Antecedente

Como antecedente relevante, entre otros, la CNMC destaca el ‘Informe de análisis económico-financiero de la actividad de transporte de energía eléctrica (2013-2016)’, aprobado el 12 de abril de 2018 (INF/DE/045/18), en el que se realiza un análisis económico-financiero de Red Eléctrica de España (REE), como sociedad que realiza la actividad de transporte y operación del sistema, e integrada dentro del grupo Red Eléctrica Corporación, SA (REC). Este documento incluye un análisis de la contabilidad separada entre la actividad del transporte y de la operación del sistema.

Como resultado de esta metodología, la retribución anual para el periodo regulatorio 2020-2022 se sitúa en un rango entre 71,8 millones de euros (en un escenario de cumplimiento mínimo de incentivos) y 74,6 millones de euros (en el caso del cumplimiento máximo de incentivos). Sin considerar incentivos, la retribución anual se sitúa en 73,2 millones de euros.

La retribución anual del Operador del Sistema en 2019, que se estableció con carácter provisional en la Orden TEC/1366/2018, de 20 de diciembre fue de 58 millones de euros. Por lo tanto, la retribución que resulta para el periodo 2020-2022 supone un incremento mínimo de 13,8 millones y máximo de 16,6 millones. En términos relativos, el incremento mínimo sería del 23,8% y el máximo del 28,8%.

 
 
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