La prórroga automática del bono social eléctrico se amplía hasta el 30 de septiembre

A través de un Real Decreto-ley, y a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Consejo de Ministros ha ampliado la prórroga automática de la vigencia del bono social eléctrico, un descuento directo en la factura dirigido a los consumidores vulnerables, hasta el 30 de septiembre.

Con motivo de la declaración del estado de alarma, el Real Decreto-Ley 8/2020 prorrogó de forma automática todos los bonos que expirasen antes del 15 de septiembre. Ahora esta prórroga se ha ampliado quince días más.

Una vez concedido, el bono social tiene una vigencia de dos años. A su término, es necesario volver a tramitar la prestación que se concede siempre que se cumplan los requisitos.

Con motivo de la declaración del estado de alarma, y para evitar que los beneficiarios que necesitasen renovarlo dejasen de percibir los descuentos y beneficios previstos, el Real Decreto-ley 8/2020 prorrogó de forma automática todos los bonos que expiren hasta el 15 de septiembre de 2020. Ahora, y con el fin de homogeneizar la duración de las medidas del escudo social, se amplía la prórroga quince días más.

Se estima que unos 70.000 usuarios se benefician, cada mes, de esta prórroga automática.

Suministro de energía eléctrica

Asimismo, el Real Decreto-Ley ha prolongado, hasta el final del mes de septiembre, la prohibición de suspender el suministro de energía eléctrica en domicilios que tengan la consideración de primera vivienda.

Esta prohibición, habilitada excepcionalmente durante el estado de alarma, se amplía como parte de las medidas de extensión del escudo social para la protección de la ciudadanía frente a los efectos derivados de la crisis sanitaria del COVID-19. Por tanto, hasta el 30 de septiembre de 2020, no se podrán realizar cortes incluso aunque conste dicha posibilidad en los contratos de suministro o acceso suscritos por los consumidores.

La prohibición de cortes de suministro energético está dirigida exclusivamente a particulares siempre y cuando sea para su vivienda habitual, cuestión que el consumidor podrá acreditar a través de cualquier medio documental que acredite fehacientemente esta circunstancia.

Se amplía igualmente el periodo de tiempo por el que no computará a efectos de los plazos comprendidos entre el requerimiento fehaciente de pago y la suspensión de suministro por impago. Por tanto, si el primer aviso de pago se ha producido desde el inicio del estado de alarma hasta el 30 de septiembre, los plazos que han de transcurrir hasta que el suministrador pueda cortar el suministro empezarán a contar desde el 1 de octubre.

Toda la información sobre ambas medidas está disponible en este enlace. Asimismo, el Miteco ha habilitado el teléfono 913 146 673, con horario de atención al público de 9 a 14 horas, de lunes a viernes. También se responde a las consultas a través del correo ciudadano@idae.es.

 
 
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