La CNMC solicita el correcto traslado de los contratos de suministro eléctrico a la nueva normativa

La CNMC ha aprobado el Informe de seguimiento de la adaptación de los contratos de suministro de electricidad tras la aplicación el 1 de junio de la nueva metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de energía eléctrica. La Comisión ha constatado que algunas comercializadoras han incluido un incremento en el coste de la energía, por lo que les ha solicitado la correcta adaptación a los cambios normativos.

La Comisión ha solicitado a algunas comercializadoras que adapten correctamente los contratos de suministro de sus clientes a los cambios normativos del 1 de junio.

El objeto de este informe es reflejar los resultados de la supervisión que la CNMC está realizando para comprobar cómo los comercializadores están adaptando los nuevos peajes eléctricos a los contratos de suministro existentes antes del 1 de junio.

El 1 de junio entró en vigor la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que introduce algunos cambios respecto de la estructura y condiciones de facturación de peajes de acceso de electricidad vigentes. Concretamente, diferencia los términos de facturación de los peajes en función de los distintos periodos horarios, de tal forma que se proporcionan señales en los precios de los peajes de los consumidores por su impacto sobre los costes de las redes.

En consecuencia, los contratos de suministro que mantenían las comercializadoras con los consumidores en dicha fecha, han tenido que ser adaptados para reflejar la variación de estos cambios normativos.

Seguimiento de la adaptación de las comercializadoras

La Comisión está realizando un seguimiento de la adaptación realizada por parte de las comercializadoras. Para ello ha solicitado información a estas empresas sobre los precios facturados antes y después del 1 de junio, a una serie de clientes elegidos aleatoriamente.

En un primer análisis se ha tenido en cuenta la información de las 25 comercializadoras con mayor cuota de número de suministros, lo que representa una cuota de mercado del 91% del total del número de puntos de suministro en mercado libre en baja tensión y el 84% del total de energía en mercado libre en baja tensión.

A la vista del análisis realizado, la CNMC ha constatado que la gran mayoría de los comercializadores han trasladado adecuadamente la variación en los nuevos peajes. No obstante, existe un número de comercializadoras que además de la variación en el componente regulado (peajes), han incluido un incremento en el coste de la energía.

Regulación de contratos

Con respecto a estos últimos casos, se ha comprobado que, solo puntualmente, el comercializador ha informado de manera transparente y comprensible al cliente de la introducción de modificaciones más allá de las que corresponden al mero traslado de los componentes regulados, dando la posibilidad de rescisión del contrato sin penalización, todo ello de acuerdo con la normativa vigente. No obstante, en el resto de los casos no ha existido esa comunicación transparente a sus clientes.

Por todo ello, la CNMC ha solicitado a estas comercializadoras que realicen las regularizaciones necesarias en los contratos de sus consumidores de forma que incluyan los precios correctos y, además, les informen de manera transparente.

A la fecha de elaboración de este informe, la Comisión aclara que muchas de estas comercializadoras ya están realizando dichas regularizaciones. En consecuencia, los consumidores deberían percibir la compensación equivalente por los precios que deberían haber abonado desde el 1 de junio.

La CNMC está realizando un seguimiento de las regularizaciones, para que, en caso de que no sean llevadas a cabo de manera diligente, adecuada y transparente, podrían iniciarse las actuaciones oportunas de acuerdo con lo previsto en los artículos 44.1.e) y 65.25 de la Ley 24/2013, en lo relativo al incumplimiento de la aplicación de las medidas de protección al consumidor y, con respecto a la transparencia adoptada en las prácticas comerciales llevadas a cabo para informar al consumidor en este proceso.

 
 
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