Aprobado un decreto ley en Aragón para desarrollar una política energética propia

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El Gobierno de Aragón ha aprobado un decreto ley que capacita a la Comunidad Autónoma a desarrollar una política energética propia, en el marco de la normativa básica y del sistema eléctrico nacional. La finalidad es promover el consumo eléctrico de cercanía, detectando y eliminando barreras, incertidumbres y obstáculos regulatorios.

El nuevo decreto sobre energía en Aragón regula también las inversiones con generación renovable asociada.

Incluye, además, la utilización de una parte significativa de la energía, también aquella que las redes no pueden evacuar para abaratar el coste de la energía para los ciudadanos y que sirva como palanca de competitividad para las empresas ya implantadas y las que deseen implantarse en Aragón. Se pretende que Aragón pueda poner en valor su enorme capacidad de generación de energía eléctrica, al tiempo que provee las redes que la transportan y distribuyen a toda España.

Producción de energía a partir de fuentes renovables

El decreto ley regula el consumo eléctrico de cercanía, entendido como aquel que, mediante diversos instrumentos, permite articular el suministro de electricidad vinculando plantas de producción de energía a partir de fuentes renovables, reduciendo sus costes energéticos dentro del territorio de Aragón.

Regula también la figura de los proyectos e inversiones con generación renovable asociada para acelerar y fomentar su implantación vinculada a mejorar la competitividad industrial y atraer inversiones.

Con este fin, incluye disposiciones técnicas de desarrollo en materia de autoconsumo en sus diferentes modalidades y también los regímenes general y especial para el autoconsumo de las líneas eléctricas directas; el de las comunidades y mancomunidades de energía; las redes aragonesas de distribución cerradas; la optimización del uso de las plantas de producción de electricidad, para que no se pierda ni uno solo de los watios generables aunque no quepan en las redes destinándolos a consumo de cercanía; el informe autonómico en los concursos estatales de asignación de capacidad antes de que se resuelvan y un Fondo Aragonés de Solidaridad Energética.

Iniciativa centrada en 10 objetivos

Este proyecto es una iniciativa pionera en el marco autonómico español en la que destacan 10 objetivos ambiciosos. Por un lado, la regulación del consumo eléctrico de cercanía o proximidad, distinguiéndolo del autoconsumo. Por otro lado, la revisión de la normativa territorial, urbanística y de inversiones de interés autonómico para fomentar y priorizar proyectos o actuaciones que incorporen, como un elemento más de servicio, instalaciones de producción distribuida asociadas a estas actuaciones.

Asimismo, la regulación de las líneas directas íntegramente ubicadas en Aragón y sujetas a competencia autonómica como instrumento fundamental para canalizar el consumo de cercanía y el autoconsumo. También el desarrollo del régimen de autoconsumo sin excedentes, individual o colectivo, para aprovechar plantas de generación concebidas como instalaciones próximas de red interior, que no precisan permisos de acceso y conexión y que, conectadas a un consumidor o consumidores, carecerían de capacidad alguna de vertido; el desarrollo del régimen del autoconsumo colectivo desde instalaciones próximas a través de red de forma que se propicie una generación suficiente y apta para grandes autoconsumidores.

Destaca, también, el desarrollo del régimen de las comunidades energéticas en Aragón, y agilizar los procedimientos administrativos y de los gestores de redes para fomentar su creación y desarrollo; la regulación de las redes cerradas de distribución íntegramente ubicadas en Aragón.

Ante la ausencia de norma básica estatal es posible regular desde la Comunidad Autónoma las redes cerradas en Aragón a partir del criterio de territorialidad; la regulación del régimen de autoconsumo de la energía excedentaria de las plantas de producción con potencia superior a la evacuable autorizadas por la administración autonómica de Aragón y, en su caso, de otras íntegramente ubicadas en Aragón. Se busca optimizar la explotación de toda la capacidad instalada para compensar plenamente los impactos de índole económica, técnica y ambiental asumidos y tolerados para construirla. Para ello se desarrollará la previsión de la normativa estatal que prevé la posibilidad de doble conexión a redes sin afectar a los permisos de acceso y conexión otorgados.

Finalmente, destaca el informe autonómico preceptivo y no vinculante previo a la resolución de los concursos generales de acceso y de los concursos de transición justa, en atención al menos a los criterios socioeconómicos y medioambientales, y muy especialmente de lucha contra la despoblación; y el Fondo aragonés de solidaridad energética.

Implantación de energías renovables

Con la asistencia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los departamentos competentes en materia de energía, lucha contra la despoblación, ordenación del territorio y medio ambiente, evaluarán el documento de zonificación ambiental para la implantación de energía renovables, eólica y fotovoltaica, para acordar los criterios aplicables a los instrumentos de planificación. Además, se constituirá un grupo de trabajo para realizar la evaluación en el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de este decreto ley. En seis meses, este grupo aprobará sus conclusiones y las elevará al Gobierno de Aragón.

En un año se redactará el Plan Energético de Aragón 2024-2030, que, en lo que respecta a las energías renovables, tendrá rango de directriz especial de ordenación del territorio y el departamento competente en materia de paisaje impulsará el procedimiento de aprobación de la directriz sectorial del paisaje de Aragón. En este mismo plazo, el departamento competente presentará una propuesta de reorganización del área de energía y de la actividad de fomento en el ámbito de la energía.

Se creará un registro en el Departamento de Industria para las comunidades energéticas y se establecerá una modalidad concreta para los proyectos de interés prioritario. Igualmente se justificará que la instalación de energía renovable proyectada o existente estará vinculada contractualmente al proyecto de inversión o a su grupo empresarial por un periodo no inferior a cinco años desde su puesta en funcionamiento.

 
 
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