Acceso a 1.259 MW a instalaciones de generación de electricidad síncronas en nudos de transición justa

red eléctrica

Con el objetivo de promover la instalación de módulos de generación de electricidad síncronos (MGES), el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden TED/345/2024. Esta orden regula el procedimiento y los requisitos aplicables para la concesión de capacidad de acceso a la red eléctrica a módulos de generación de electricidad síncronos de procedencia renovable y a instalaciones de almacenamiento síncrono en los nudos de transición justa de Garoña 220 kV (Burgos), Guardo 220 kV (Palencia), Lada 400 kV (Asturias), Mudéjar 400 kV (Teruel) y Robla 400 kV (León).

Se ha aprobado el procedimiento para otorgar hasta 1.259 MW de acceso disponible para los módulos de generación de electricidad síncronos.

Los nudos seleccionados son los nudos de transición justa en los que Red Eléctrica ha identificado un excedente de capacidad síncrona respecto a la capacidad asíncrona (MPE) disponible y reúnen las condiciones técnicas y normativas necesarias.

La capacidad conjunta de acceso disponible para los módulos de generación de electricidad síncronos (MGES) asciende a 1.259 MW. En concreto, se distribuyen en Garoña 220 kV, que dispone de 151 MW; Guardo 220 kV, de 216 MW; Lada 400 kV, de 90 MW; Robla 400 kV, de 648 MW; y Mudéjar 400 kV, de 154 MW, que son independientes de los 1.202 MW adjudicados en el concurso de transición justa fallado en noviembre de 2022.

Instalación de módulos de generación de electricidad síncronos

Con la Orden TED/345/2024 se pretende promover de forma ágil la instalación de módulos de generación de electricidad síncronos, como centrales hidroeléctricas reversibles o plantas de biomasa, que entregan potencia a la red eléctrica con una frecuencia y tensión constantes. De esta manera, se aporta flexibilidad, seguridad de suministro y se facilita la integración de otras energías renovables asíncronas, como la eólica o la fotovoltaica.

Ante la necesidad de acelerar la instalación de este tipo de tecnologías, la orden establece en los nudos seleccionados un procedimiento de concesión de la capacidad de acceso basado en el orden de prelación temporal de las solicitudes para mayor agilidad del proceso.

Además, se establecen requisitos de desarrollo socioeconómico local. Los proyectos deberán cumplir requisitos mínimos en términos de creación de empleo, formación y autoconsumo energético, proporcionales a la capacidad de acceso solicitada. Por ejemplo, cada MW de capacidad de acceso debe traducirse en la instalación de 2 kW de autoconsumo.

Este procedimiento para instalaciones MGES es complementario a los concursos de nudos de transición justa y libera solamente una parte de la capacidad disponible en dichos nudos, con el objetivo de acelerar proyectos que aportan robustez al sistema eléctrico y fomentar el desarrollo de las zonas de transición justa.

 
 
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