La Directiva de Instrumentos de Medida facilitará el despliegue de cargadores para vehículos eléctricos

La nueva Directiva de Instrumentos de Medición facilitará la implantación de cargadores para vehículos eléctricos

El Consejo Europeo ha adoptado una directiva que modifica los requisitos aplicables a los instrumentos de medición vendidos y comercializados en el mercado único. La Directiva actualizada sobre Instrumentos de Medida (MID, por sus siglas en inglés) facilitará el despliegue de cargadores para vehículos eléctricos, surtidores de gas comprimido y contadores de energía térmica. Las nuevas normas también impulsan el uso de gases emergentes como el hidrógeno para contribuir a la descarbonización de los procesos industriales.

Los nuevos requisitos facilitarán la implantación de cargadores para vehículos eléctricos.

La nueva directiva establece normas comunes para los cargadores eléctricos y los surtidores de gas, allanando el camino para el despliegue generalizado de infraestructuras de recarga. Las normas revisadas también priorizan la digitalización y la medición inteligente.

Directiva MID y despliegue de infraestructuras de recarga

La directiva MID actualizada amplía su ámbito de aplicación para abarcar todos los equipos de suministro de vehículos eléctricos (EVSE), incluidos los destinados a ferrocarril, embarcaciones, buques y aeronaves. Esta armonización técnica incorpora exigencias para que los cables de los EVSE puedan sustituirse fácilmente en caso de daño o robo, sin que se reduzca el rendimiento del equipo.

Los nuevos requisitos de la directiva establecen que los resultados de medición de gas y electricidad se muestren directamente en el contador o mediante una pantalla remota. En el caso de los EVSE y de los surtidores de gas comprimido, la información podrá visualizarse en la pantalla del vehículo o en dispositivos del usuario final, como teléfonos inteligentes.

Tras la aprobación por el Consejo Europeo, el acto legislativo queda formalmente adoptado. La norma entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. A partir de ese momento, los Estados miembros dispondrán de 24 meses para incorporar las nuevas reglas de la directiva MID a sus ordenamientos jurídicos nacionales.

Las obligaciones actualizadas empezarán a aplicarse 30 meses después de la entrada en vigor, salvo para los cargadores EVSE y los surtidores de gas comprimido, que contarán con un periodo transitorio ampliado de 48 meses.

 
 
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